La Fundación dirigida por el ex presidente José María Azar, FAES, da cobertura en una de sus útimas publicaciones a un artículo del letrado de las Cortes Generales Alfonso Cuenca Miranda que considera que medidas como el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios, la suspensión de las elecciones vascas y gallegas del 5 de abril o la prohibición de manifestaciones en la calle, por afectar a derechos fundamentales, tienen encaje constitucional en el estado de excepción, fundamentalmente, y en el de sitio, no en el de alarma.
Defiende este letrado que lo que se ha producido en realidad "es una suspensión general de la libertad de circulación reconocida como derecho fundamental en el artículo 19 de la Constitución", que posteriormente se amplía con el cierre de fronteras. Una suspensión, que aunque con excepciones, agrega, "no encontraría cobertura jurídico-constitucional suficiente en el estado de alarma. La suspensión del artículo 19 CE solo podría decretarse en el ámbito de los estados de excepción o sitio, tal y como dispone expresamente el artículo 55.1 de la Constitución, siendo el primero el marco jurídico apropiado, por la índole de la crisis, en el que hubiera debido adoptarse tal medida".
No critica el letrado la conveniencia de las prohibiciones decretadas por el Gobierno para luchar contra el Covid-19, aunque sí la figura constitucional elegida. Y aunque en el estado de alarma se cita expresamente "crisis sanitarias, como epidemias", la ley orgánica de 1981 que la regula habla de "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”, no del confinamiento domiciliario.
El estado de excepción afecta a derechos fundamentales como la libre circulación o el de sufragio
Si bien el estado de excepción está pensado para hacer frente a graves disturbios internos, en el artículo 13.1 de la misma ley reguladora se determinan que se decretará este estado “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo...”, que se adaptaría mejor, según publica este letrado en Papeles FAES, a la coyuntura actual.
Arguye Cuenca Miranda que en la presente situación "es evidente que la epidemia ha provocado que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos se hayan visto gravemente alterados. Así, no solo la libertad de circulación, sino piénsese también, por ejemplo, en el derecho al trabajo, la libertad de empresa o los derechos de reunión y manifestación". A estos añade el derecho de sufragio, "como ha evidenciado la conveniente y prácticamente obligada suspensión de los procesos electorales autonómicos" gallego y vasco del 5 de abril.
Es cierto que para decretar el estado de excepción, el Gobierno necesita autorización previa del Parlamento, lo que no fue así el 14 de marzo tras el maratoniano Consejo de Ministros de 7 horas de duración. El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha venido argumentando que si se prolongó tanto en el tiempo era porque afectaba a "derechos fundamentales" de los ciudadanos, como el de la libre circulación. Otra cosa es que la prórroga sí exija del placet del Congreso de los Diputados, por lo que ese formalismo se cumpliría quince días después. La ampliación del estado de alarma por otros quince días, hasta el 11 de abril, se votará este miércoles tras su paso por el Consejo de Ministros del martes.
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