Las medidas de confinamiento del Real Decreto del estado de alarma para abordar la crisis de la pandemia del coronavirus en España han provocado daños colaterales en muchos ámbitos, también en los juzgados de Violencia sobre la mujer, donde estos días surgen dudas sobre cómo compaginar las medidas con el régimen de custodias especiales para hijos de mujeres protegidas y sus ex parejas.
La Fiscal de Sala de Violencia sobre la mujer remitió este lunes una nota a los fiscales delegados sobre la incidencia del estado de alarma en la ejecución del régimen de visitas para "favorecer la unidad de actuación y respuesta del Ministerio Fiscal en estos casos".
Entre las pautas generales de actuación, Pilar Martín Nájera recomienda a los fiscales que informen a favor de que "las visitas supervisadas a través de los profesionales de los puntos de entrega familiar (PEF), por razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria".
Cada juez decidirá si se modifica la custodia
El pasado viernes, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunció sobre el asunto de las custodias compartidas. Manifestó que, mientras dure el estado de alarma, "corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia".
Las situaciones excepcionales de limitación de custodia se toman para preservar la salud de los hijos y de los progenitores durante la pandemia de coronavirus
También que "las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas". Éstas tendrán que tener en cuenta situaciones excepcionales para "preservar la salud de los hijos y de los progenitores" durante la pandemia de coronavirus. Para garantizar las medidas de confinamiento, se podrá "modular o modificar el régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo", según difundió el órgano de Gobierno de los jueces.
Si no es para dormir, los niños no se desplazan
En la nota remitida por la Fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer, ésta pide que si el régimen de visita "fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los/as fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida". "Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre atendiendo al interés superior del menor, todo ello sin perjuicio de su compensación posterior", se puede leer también en el documento.
Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia
En cuanto a las visitas en las que los menores deben pasar por el punto de entrega familiar antes de ir con el padre porque tenga una orden de alejamiento de la madre, Pilar Martín Nájera indica que "los progenitores habrán de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente. Si los progenitores no designaran a persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores, los/as Fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria".
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