La Fiscalía de Madrid ha recurrido la decisión de la juez de lo Social de Madrid que el pasado jueves dio un día al Ministerio de Justicia, al frente del que se encuentra Juan Carlos Campo, y a la Fiscalía General del Estado, con Dolores Delgado a la cabeza, para dotar de material sanitario a los fiscales.
La magistrada sustituta de lo Social número 13 de Madrid, María Sánchez Rivero, admitió la medida cautelar solicitada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra Justicia y la Fiscalía General del Estado. En su auto, les obligó a dotar de «mascarillas, guantes, gel desinfectante y gafas, si fuera posible» en todas las sedes judiciales a los fiscales y a los funcionarios de las oficinas fiscales para protegerse de contagios de coronavirus.
La Sección Social del Ministerio Público madrileño presentó este lunes (dentro de los tres días que tenía para ello) un duro recurso de reposición al auto de la jueza. En éste, considera que la decisión no debería llevarse a la práctica por la "absoluta y patente falta de competencia objetiva de este Juzgado de lo Social para conocer del presente procedimiento".
La cuestión que expuso la asociación de fiscales recurrente "extiende sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma", por lo que, afirma la Fiscalía madrileña, habría correspondido a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicha demanda y la jueza la debería haberla rechazado.
Dicen que desconoce las leyes
La Fiscalía expone esta idea con un duro rapapolvo para la magistrada, a quien reprochan no conocer las leyes: "El Juzgado nº 13 no es que sea territorialmente incompetente, sino que está confundiendo la falta de competencia territorial con la falta de competencia funcional, pues del tenor del art. 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los arts. 6 y siguientes de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, la competencia para el conocimiento de la demanda formulada le corresponde a la Audiencia Nacional, por lo que el citado auto incurre en causa de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 238.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al dictarse el mismo por un órgano manifiestamente incompetente y no haberse observado las normas esenciales de procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
"Falta de diligencia inadmisible"
Por estas razones, el Ministerio Público también se refiere en su recurso a lo que considera un "exceso en el ejercicio de sus competencias, y es posible que en el de su jurisdicción" de la jueza. Una decisión que califica de "falta de diligencia inadmisible en todo caso, pero mas aún, ante la terrible situación a la que nos enfrentamos día a día desde la justicia, en la que debiera ser predicable de quienes ejercen un poder del Estado un mínimo conocimiento del funcionamiento, extensión territorial y competencias específicas de otras instituciones constitucionales, como es el Ministerio Fiscal y uno de sus órganos: la Fiscalía General del Estado".
A pesar de que la demanda presentada por los fiscales iba dirigida contra la Fiscalía General del Estado, quien presenta el recurso es la Fiscalía de Madrid como parte actuante en el procedimiento al afectar a derechos fundamental y por ser competente territorialmente, explican fuentes del Ministerio Público. Según éstas, la representación de la Fiscalía General del Estado la tiene la Abogacía del Estado, que presentará las alegaciones que considere oportunas.
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