La Audiencia de Palma ha revocado un auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid referente a Iñaki Urdangarin y ha dejado sin efecto la autorización de las salidas de prisión dos fines de semana al mes a un domicilio fijado por el interno.
El tribunal ha dictado un auto en el que estima un recurso de la Fiscalía contra una decisión del juzgado de Valladolid que permitía a Urdangarin salir dos fines de semana al mes de la cárcel de Brieva (Ávila), donde cumple una pena de cinco años y 10 meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el caso Nóos.
El marido de la infanta Cristina cumple condena en segundo grado desde enero. El 5 de marzo, el juzgado le autorizó un programa específico de tratamiento con salidas dos fines de semana al mes, en el domicilio a fijar previamente por el interno, aunque rechazó que pudiera viajar a Ginebra, donde residen su mujer y sus hijos.
La Fiscalía recurrió el auto por considerar que la medida autorizada "supondría vaciar en parte de contenido" la condena dictada por la Audiencia de Palma, colocando a Urdangarin "en una situación de semilibertad, equiparable a un 'tercer grado encubierto', en una etapa temprana de cumplimiento".
Urdangarin no habrá cumplido la mitad de la condena hasta dentro de un año y dos meses y ha disfrutado de dos permisos de cuatro y seis días respectivamente, según el fiscal, que alegó que autorizar "un programa específico de tratamiento" representa un "agravio comparativo" respecto al resto de internos en segundo grado.
La Sección Primera de la Audiencia de Palma rechaza el argumento del juez de Vigilancia para aplicar el "principio de flexibilidad" por la inactividad de la Administración penitenciaria y asegura que, si la Junta de Tratamiento no ha propuesto aplicarlo, es porque no lo ha estimado necesario, algo que "no es necesariamente injustificado o arbitrario".
El tribunal detalla que Urdargarin ha cumplido una cuarta parte de la condena el pasado noviembre (19 meses de una condena total de 70), ha empezado las salidas en septiembre y ha disfrutado del primer permiso en diciembre de 2019.
La Audiencia califica de "prematura" la aplicación de flexibilidad sin tener una valoración técnica de la evolución del interno tras las salidas y permisos.
Añade que, en decisiones sobre penados por delitos de corrupción, si se tienen en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y la inserción familiar, "se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad".
"Admitir esta posibilidad, con una parte mínima de la condena cumplida, puede generar espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo cierto de socavar los principios básicos de los regímenes democráticos al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones", afirma el tribunal.
Considera que el auto del juez de Valladolid "supone el paso del penado a un régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene" y obvia que la duración de la pena "es uno de los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar la clasificación" y flexibilización.
El tribunal añade que si Urdangarin cumple la pena en un centro penitenciario femenino por razones de seguridad, esto no puede ser causa de aplicación de un régimen flexible "pues sería tanto como dar 'carta blanca' a que cualquier penado acuda a uno de estos centros para, de este modo, obtener una flexibilización que en otros centros, a buen seguro, carentes de esa 'soledad', no obtendría".
Según la sala, "se trata lisa y llanamente de adelantar el disfrute del régimen abierto" por las características del centro penitenciario donde cumple condena y sin acreditar circunstancias excepcionales que lo aconsejen.
La decisión de la Audiencia de Palma cuenta con un voto particular de la magistrada Samantha Romero, que presidió el tribunal del juicio de Nóos, quien no comparte los argumentos con los que se deniega el régimen previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y estima que "comprometen los fines de reinserción y rehabilitación" de las penas de prisión.
También discrepa de que la aplicación del régimen de tratamiento conforme a los criterios de individualización, progresividad y flexibilidad suponga vaciar de contenido la condena y señala que "supone aplicar la norma en atención a las concretas circunstancias del interno y a la evolución del tratamiento".
La magistrada asegura que "lo que proscribe la norma es mantener al penado en un estadio inferior del tratamiento cuando su evolución le haga merecedor de una progresión" y que las actividades programadas a Urdangarin transcurrido 1 año y 9 meses son "esencialmente las mismas" que cuando ingresó.
Según la jueza, la Administración Penitenciaria no justifica suficientemente en qué medida la aplicación del régimen de flexibilidad que ha sido concedido al cuñado del rey "pone en riesgo los fines de prevención general y especial a los que también debe servir la pena".
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