El Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón y Navarra dictaron este jueves, 30 de abril, resoluciones contradictorias sobre permitir o no manifestaciones sindicales este 1 de mayo, Día Internacional del Trabajador, en la situación excepcional de confinamiento que vive la ciudadanía por la pandemia del coronavirus.
El Tribunal Constitucional -para sorpresa de los magistrados de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de Navarra y Aragón que permitieron los actos sindicales- dictó que no se dan las circunstancias para permitir manifestaciones, ni siquiera en el interior de coches y con un único conductor por vehículo.
El Alto Tribunal pondera los derechos fundamentales a la vida y de reunión y manifestación recogidos en la Constitución y considera que ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio prevalece el primero. De ahí que apoye la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, que no permitió una manifestación en Vigo a pesar de que los convocantes solicitaron hacerla en coches y con una única persona por vehículo.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recurrió ante el Constitucional la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, amparándose en "la protección de la salud pública que ha motivado el estado de alarma" dio la razón a la Subdelegación del Gobierno para prohibir la concentración. Éste dijo que el decreto del estado de alarma "no contempla, entre las actividades excepcionadas de la limitación general para circular, los desplazamientos con el fin expuesto".
El Tribunal Constitucional dicta que el derecho a la vida, que ve amenazado, es más importante que el de reunión o manifestación en esta situación
El sindicato cree que la decisión atenta contra el "derecho constitucional de reunión pacífica y libertad sindical", pero el Tribunal Constitucional dicta que el derecho a la vida, que ve amenazado, es más importante que el de reunión o manifestación en esta situación. Además, los magistrados exponen que la concentración podría generar "otros problemas que pueden impactar en la preservación de la seguridad de las personas con la que los recurrentes no han contado. En una situación de alarma sanitaria, la libre circulación de los servicios de ambulancias o urgencias médicas, y el libre acceso a los hospitales es un elemento a tener en cuenta a la hora de valorar la proporcionalidad de la limitación del ejercicio del derecho aquí invocado. Y teniéndola en cuenta en este caso la medida restrictiva puede tenerse como proporcionada", afirman los magistrados de la Sala Primera Juan José González Rivas, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
Críticos con el estado de alarma
No lo ven igual los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que han autorizado una marcha solicitada por la Intersindical de Aragón en Zaragoza prohibida por la Delegación del Gobierno de 60 personas máximo, en vehículos, con un único ocupante en cada coche.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal aragonés se muestra crítica con el decreto del estado de alarma del Gobierno y considera que sería más "razonable" un estado de excepción al suspenderse derechos fundamentales como el de circulación o reunión. El Tribunal llega a decir en su resolución que "términos como 'confinamiento' o 'encierro' evocan más abolición o suspensión que limitación de ejercicio. Actitud ésta -limitación- más propia de un estado de alarma que aquélla - confinamiento-".
Uno de los magistrados, Javier Albar García, dudó de la constitucionalidad del decreto del estado de alarma y consideró que habría que llevarlo ante el Constitucional
De hecho, uno de los magistrados de la Sala, Javier Albar García, dudó de la constitucionalidad del decreto del estado de alarma, por lo que emitió un voto particular a la resolución en el que consideró que habría que llevar el acuerdo del Gobierno (concretamente su artículo 7.1) ante el Constitucional y resolver después.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por su parte, también autorizó un acto sindical "estático" de 6 personas en Pamplona, revocando la prohibición de la Delegación del Gobierno. Considera que, con las medidas de seguridad e higiene establecidas, durante el estado de alarma "se puede restringir, pero no suprimir, el derecho fundamental de manifestación, capital en un Estado de derecho", se puede leer en la resolución.
Motivos técnicos y La Falange
Los Tribunal Superiores de Justicia de Castilla y León y Cataluña también dictaron este jueves resoluciones que respaldaron la decisión de prohibir manifestaciones de las delegaciones del Gobierno, aunque no opinaron sobre vulneración de derechos fundamentales, sino que las razones fueron técnicas.
El TSJ castellano-leonés rechazó un recurso de la CGT contra la decisión de impedir una caravana reivindicativa en Burgos por ser "extemporáneo". El sindicato lo presentó el 21 de abril, nueve días antes de la celebración en lugar de 10 días como exigía la Subdelegación del Gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña inadmitió el recurso de Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), a la que el Ministerio de Interior prohibió una concentración de 50 personas en la plaza de San Jaume de Barcelona con mascarillas y "medidas sanitarias adecuadas".
Expuso que corresponde tomar la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid por tratarse de una decisión del Ministerio del Interior, después de pronunciarse también el TSJC sobre que la consejería de Interior catalana no está autorizada durante el estado de alarma para permitir concentraciones, sino que es una potestad del Gobierno central.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su parte, desestimó el recurso presentado por La Falange contra una resolución de la Delegación del Gobierno, que prohibió la concentración y posterior manifestación del partido el 2 de mayo desde la madrileña Plaza de la Lealtad para, con posterioridad, dirigirse a la sede del Ministerio de Sanidad, donde pensaban permanecer hasta las 13:30 horas.
Los magistrados avalaron que la Delegación del Gobierno no se basa en la aplicación del decreto de estado de alarma, sino en la “necesidad de evitar la difusión de la pandemia con sus secuelas de contagios, fallecimientos y enfermos”.
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