La Audiencia de Barcelona ha dejado a las puertas de juicio al director de TV3, Vicent Sanchis, procesado por un delito de desobediencia ante los indicios de que participó en un "plan común" para lograr el "éxito" en la preparación, publicitación y celebración del referéndum del 1-O.
En un auto, a que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Audiencia de Barcelona rechaza el recurso interpuesto por Sanchis a su procesamiento por desobediencia por parte del juzgado 13 de Barcelona, que investigó los preparativos del 1-O, en una causa con una treintena de altos cargos del Govern, técnicos y empresarios implicados.
Según la sala, la resolución de la juez de Barcelona que procesó a Sanchis por desobediencia es el "resultado lógico" de las diligencias de investigación practicadas en la causa, al hallar indicios sobre la supuesta participación del director de TV3 en un "plan común" dirigido a la preparación, publicitación y celebración del 1-O.
TV3 emitió la publicidad del referéndum pese a ser advertida por el Constitucional
Según la Audiencia, en este plan participaron "diversos actores", entre ellos Sanchis, que como director general de TV3 acordó emitir la publicidad del 1-O en la televisión pública catalana pese a que el Tribunal Constitucional le había advertido de la obligación de detener cualquier medida vinculada a la celebración del referéndum.
La supuesta existencia de este "plan común" o "concierto previo" también lleva a la Audiencia de Barcelona a desestimar la pretensión de Sanchis de que, si no se archivaba su causa, se abriese una pieza separada sólo para los acusados de desobediencia, entre ellos la presidenta en funciones de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), Núria Llorach, y el director de Catalunya Ràdio, Saül Gordillo, que están pendientes de que la sala les notifique la resolución de sus respectivos recursos.
Y ello es debido, según la Audiencia, a que la treintena de procesados en la causa sobre los preparativos del 1-O formaron parte de una "actuación conjunta" dirigida a un "fin común" que era "preparar, organizar y celebrar el referéndum", en el que cada uno de los implicados "en momentos distintos y desde la posición que ocupaba, realizaba su aportación o rol para el éxito de dicho fin".
"La conexidad delictiva aparece claramente desde la perspectiva del 'plan común' o 'concierto previo' sostenido por las acusaciones, de manera que desgajar la causa del acusado (Sanchis), así como del resto de imputaciones por desobediencia, quebraría la continencia de la causa", expone el auto.
En el caso concreto de Sanchis, la Audiencia subraya que en su recurso -ahora desestimado- no cuestiona que una vez se le notificó, el 7 de septiembre de 2017, la providencia del Tribunal Constitucional, TV3 continuó emitiendo los anuncios del referéndum hasta el día 29 de septiembre, "sin hacer el menor atisbo de suspender los mismos".
Sanchis alegó en su recurso contra su procesamiento que el requerimiento efectuado por el TC era "incompleto e inconcreto" y que además el escrito adolecía de "vaguedad e imprecisión", lo que le "impidió valorar" que comportaba la prohibición de emitir propaganda sobre 1-O en TV3.
Esta apelación de Sanchis a supuestos defectos de forma en la providencia del TC "no pueden más que causar perplejidad jurídica al Tribunal", sostiene la sala, que resalta que era "perfectamente conocido" por las personas que gestionaban los medios audiovisuales de la televisión y radio públicas catalanas" que el Constitucional había ordenado suspender todos los preparativos del 1-O.
"La instructora (del juzgado 13 de Barcelona) y este tribunal entienden que es precisamente la continuación posnotificación de la providencia lo que indiciariamente tiñe de contumacia su conducta", concluye la sala, sobre Sanchis.
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