Las propuestas de sanciones impuestas por las Fuerzas de Seguridad desde que se decretó el estado de alarma ascienden ya a 869.537 en toda España. Una cifra elevada que no se corresponde, según trasladan desde el Ministerio de Interior, con el comportamiento general de la población, que respeta el confinamiento y las medidas de distanciamiento e higiene decretadas.
El sistema coercitivo escogido por el Gobierno para asegurarse de que la población cumple con las medidas traerá consigo un aluvión de recursos por la vía administrativa que los ciudadanos, según expertos consultados, tendrán fácil ganar.
Tanto el Defensor del Pueblo como la Abogacía del Estado han manifestado su posición respecto a la decisión de Interior de remitirse a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) para las propuestas de sanción de entre 601 y 2.000 euros por incumplir lo indicado en el decreto del estado de alarma del 14 de marzo: o hay una desobediencia al agente, o no se pueden imponer. Es decir, sólo se podrá multar si el agente ve a alguien incumpliendo alguna de las normas del decreto del estado de alarma del 14 de marzo, le avisa, y aún así desobedece.
Sin embargo, Interior ha insistido en que el mero incumplimiento de lo decretado, sin aviso policial, supone una desobediencia a las órdenes del Gobierno en lo decretado y por tanto los agentes pueden proponer la sanción. Una posición que distintos juristas ya han valorado, incluso, como inconstitucional.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Despachos de abogados consultados por El Independiente manejan ya modelos de escritos muy similares para recurrir las propuestas de sanciones. Éstos se dirigirán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que las remite a los domicilios los 15 días siguientes a recibirlas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar se expondrá la propuesta de sanción por infracción administrativa que se ha recibido. Después, se indicará que no se está de acuerdo con ésta refiriéndose al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana al que el Gobierno recurre para sancionar, puesto que es "imposible" sancionar por infracción de dicho artículo "sin existir desobediencia al agente de la autoridad".
El artículo de dicha ley establece como infracción lo siguiente: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".
Por lo tanto, si el recurrente no desobedeció al agente, sino que únicamente incumplió lo decretado en el estado de alarma, podrá alegar esta imposibilidad de ser multado. De hecho, los abogados recurrirán en sus escritos a jurisprudencia que lo sostiene.
Un ejemplo que parece será muy utilizado es la sentencia del Tribunal Supremo (STS de 10 de julio de 1992) que establece: "La base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace".
El decreto no tiene régimen sancionador
Como segunda alegación, los recurrentes podrán exponer que el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma no tiene régimen sancionador. El artículo
"El artículo 20 del mismo decreto establece respecto al Régimen Sancionador que: 'El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio (que regula los estados de alarma, excepción y sitio)'. Pues bien, dicha LO 4/1981, en su artículo 10 recoge: 'El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes'". Puesto que la ley a la que el Gobierno recurre para sancionar es la de Seguridad Ciudadana, como se ha expuesto antes, volvemos al punto de que ésta sólo contempla sanciones con previa desobediencia.
Finalmente, los recurrentes podrán exponer sus razones contra el informe elaborado por las Fuerzas policiales para proponer la sanción. Podrán defender que los hechos relatados son inciertos o trasladar, si es así, que había testigos que pueden explicar cómo ocurrió la situación.
Por lo que, según los expertos consultados, la fórmula escogida por el Gobierno parece haber sido útil para asegurar el respeto de las normas del estado de alarma por parte de los ciudadanos por el miedo a ser multados. Sin embargo, muchas propuestas de sanción están abocadas a anularse si se recurren en tiempo y forma.
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