La Fiscalía de Madrid se pone del lado del alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, e igual que él pide el archivo de la denuncia que presentó el abogado José Luis Mazón por el cierre de hasta 19 parques de la capital por la pandemia del coronavirus.

El titular del Juzgado número 41 de Madrid citó el próximo sábado tanto al alcalde como al denunciante para escucharles y decidir si adopta la medida cautelar de obligar al Ayuntamiento a reabrir los parques tras recibir la denuncia del abogado que recibió una propuesta de sanción por negarse a abandonar el Parque del Oeste del centro de la capital.

El Ministerio fiscal se ha adherido al recurso presentado por el representante legal de Almeida en el que pedía el sobreseimiento de la denuncia y que deje sin efecto las comparecencias del próximo 23 de mayo.

"No aclaran cuál es la resolución arbitraria"

Según el fiscal, la denuncia por presuntos delitos de prevaricación contra el alcalde y contra el concejal de Medio Ambiente, Borja Caravante, por tomar una decisión "arbitraria" no "aclara la resolución concreta que sería presuntamente arbitraria y se desconoce las personas que dictaron dicha resolución, al margen de que el consistorio sí esté habilitado a juicio de la Fiscalía para adoptarla". Tampoco la concreta el auto con el que se acordó la comparecencia, considera.

El fiscal explica que la arbitrariedad aparece "cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley". O bien "cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos".

El alcalde puede cerrar los parques

Por tanto, precisa que para que la referida decisión del Ayuntamiento pudiera considerarse "arbitraria" debía equipararse a una resolución "objetivamente injusta", "en abierta contradicción con la ley" y de "manifiesta irracionalidad". Y en ese caso, a juicio de la Fiscalía, no puede entenderse como arbitrario el hecho de cerrar ciertas zonas de la ciudad, en este caso determinados parques y jardines, "si se consideran lugares donde puedan existir aglomeraciones, y en consecuencia posibles fuentes de contagio".

Respecto a la alegación del denunciante de que el alcalde y el concejal carecen de competencia para cerrar los parques y zonas verdes, la Fiscalía se remite a la Orden SND/380/2020 donde se deja claro que son las autoridades locales los que "facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad". De ahí que resalte que "de la lectura de dichos preceptos se desprende que las Administraciones mantienen sus competencias, y las ejercen en el marco de las órdenes que reciban del Gobierno, o Ministro competente" y concluya que es el Ayuntamiento quien ostenta las competencias para decidir si procede la apertura de los parques y jardines.