El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido los recursos de Vox contra la resolución del Ministerio de Interior firmada por su titular Fernando Grande-Marlaska el pasado 15 de mayo en la que prohibió la celebración de manifestaciones en las capitales de provincia de Cataluña convocadas por el partido político para este sábado.
En cuatro sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se considera que la decisión de Interior fue contraria al derecho fundamental de reunión y manifestación recogido en el artículo 21 de la Constitución Española. De ahí que la declaren nula de pleno derecho. En una sentencia de la Sección Segunda de dicha Sala y tres de la Sección Tercera se dicta "restablecer al partido político Vox en su derecho a celebrar la indicada manifestación de conformidad con lo señalado en el escrito de comunicación dirigido en su momento a la Autoridad, con la salvedad de que la concentración no podrá iniciarse con anterioridad a las 11:30 horas, debiendo finalizar la manifestación a las 12:30 horas".
Así, la formación liderada por Abascal podrá celebrar finalmente las manifestaciones que ha convocado este 23 de mayo en casi toda España. La Delegación de Gobierno de Madrid le dio autorización, igual que las subdelegaciones de la mayoría de capitales de provincia de Andalucía y Castilla-La Mancha. En Castilla y León se le denegó y este jueves el Tribunal Superior de Justicia de dicha región también falló a su favor poniendo límites de horario y recorrido a las concentraciones que se celebrarán dentro de coches, en moto o bicicleta, como solicitó el partido político.
Marlaska expuso en su resolución que no permitía las manifestaciones por considerarlas "incompatibles con los riesgos asociados a la pandemia originada por el virus Covid-19 y, asimismo, con las limitaciones o restricciones impuestas a la circulación o tránsito de vehículos y personas en méritos del estado de alarma. Todo ello, unido a un déficit en cuanto a medidas de seguridad específicas". Vox, por su parte, alegó que "constituye una medida injustificada y desproporcionada" con la que se "se ha visto vulnerado el derecho de reunión y manifestación reconocido por la Constitución (art. 21). Sostuvo también que "una manifestación en vehículos como la convocada no supone riesgos para el derecho a la vida y a la salud de propios y extraños".
La Fiscalía informó a favor de Vox
La Abogacía del Estado, según se recoge al menos en una de las sentencias de la Sección Tercera, la relativa a la ciudad de Barcelona, consideró que "la resolución impugnada se halla plenamente justificada, amén de ser el resultado de una ponderación de circunstancias basada en el principio de proporcionalidad".
Sin embargo, la Fiscalía entendió que "la prohibición de la manifestación es desproporcionada y carece de justificación adecuada". Finalmente, el tribunal falla a favor de Vox remitiéndose a la doctrina del Tribunal Constitucional y a un auto del Alto Tribunal del pasado 30 de abril sobre una manifestación sindical en Vigo. En éste, se concluyó que la limitación del derecho fundamental a la manifestación sólo está justificado si hay peligro para la salud pública, y en aquél caso consideró que lo había.
Sin embargo, los magistrados consideran que, en esta ocasión, la decisión de Interior "no puede considerarse proporcionada aunque responda a un fin legítimo". Lo argumentan con las siguientes razones en la sentencia sobre la prohibición de la manifestación en la capital catalana:
"La ciudad de Barcelona se halla en estos momentos en una fase de desescalada situada entre el 0 y el 1 y su situación sanitaria, así como sus características, no ofrecen los inconvenientes que el Tribunal Constitucional pudo apreciar en el supuesto de la manifestación del Primero de Mayo que pretendía celebrarse en Vigo". "Hallándonos a las puertas de la quinta prórroga del estado de alarma, cabe
constatar (es un hecho notorio) -continúa la sentencia- que la pandemia ha remitido considerablemente, presentando, pues, la situación sanitaria, un escenario sensiblemente mejor que el analizado por el Tribunal Constitucional respecto a la ciudad de Vigo".
"Quiebra del derecho y peligroso precedente"
"En el contexto que acabamos de describir no parece que sea de recibo prohibir una manifestación en vehículos cuando resulta que, ordinariamente, las personas pueden pasear por la ciudad durante franjas horarias generosas, sin límite numérico, bajo la única condición de hacerlo guardando las distancias y con mascarilla. Nada indica que la manifestación en vehículos que pretende realizar el partido político Vox pueda traducirse en perjuicios significativos para la vida o la salud de las personas; y admitir una prohibición basada en meras conjeturas supondría una quiebra clara del derecho fundamental de reunión y manifestación pacífica, amén de un peligroso precedente", concluye la Sala para anular la orden de Interior.
De esta manera, consideran que poniendo un límite horario a la concentración se aseguraría la protección de la salud pública que se considera puede ser la única limitación al derecho constitucional a la manifestación que no queda anulado por el estado de alarma, como han insistido tanto el Tribunal Constitucional en un auto del día 30 de abril sobre una manifestación sindical en Vigo en el que se basa para resolver el TSJC, como la Fiscalía en una orden interior firmada por el fiscal delegado de lo Contencioso-Administrativo para unificar criterios al respecto.
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