La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado su competencia para resolver la demanda y la medida cautelarísima planteadas por el sindicato policial Jupol, que exigía al Ministerio del Interior la realización de test a todos los agentes de la Policía Nacional al entender que su labor en la actual situación de pandemia por covid-19 justificaban una tutela de derechos fundamentales y el derecho a la integridad física por parte de este órgano judicial.
Entre otras medidas, los policías solicitaban que se declarara por el tribunal el citado derecho a la integridad de los agentes y que de tener que seguir trabajando se realizaran test de detección del coronavirus a todos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, a fin de aislar a los posibles agentes contagiados, evitando así la propagación de la enfermedad; así como una segunda prueba a aquellos que hubieran estado enfermos o en contacto con personas contagiadas.
En un auto, los magistrados consideran, una vez examinada la cuestión, que no se dan en este caso ninguno de los supuestos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como determinantes de que sean los órganos del orden Social los que deban enjuiciar la cuestión litigiosa, tanto de las medidas cautelares como sobre el fondo de la demanda sobre tutela de derechos fundamentales.
Les sugiere en todo caso acudir las partes ante la jurisdicción contencioso administrativa , y, en consecuencia, ellos apuntan que deben abstenerse de todo pronunciamiento".
El sindicato policial presentó demanda contra el Gobierno de España y el Ministerio del Interior*sobre tutela de derechos fundamentales con el fin de que se dictara una sentencia en la que se declarara la vulneración de derechos fundamentales* y libertades públicas, concretamente del artículo 15 de la Constitución, que contiene el derecho a la integridad física. Solicitaba también el cese inmediato de la actuación contraria a dichos derechos.
Además,* el sindicato pedía la adopción de medida cautelarísima (sin escuchar a la otra parte) para asegurar la tutela judicial efectiva ante la existencia de razones de seguridad de la situación generada por el Covid-19.
No obstante, la Audiencia señala que "comprendiendo perfectamente la preocupación que mueve al sindicato demandante", ha de entender que, conforme al marco legal aplicable la Sala no puede pronunciarse sin conocer los extremos precisos respecto de la gestión efectuada por la Administración demandada, que es la que ha apuntado la falta de jurisdicción que debe aplicarse a este asunto.
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