El Juzgado de lo Social número 1 de Teruel ha condenado a la Diputación General de Aragón y dependiendo de ella al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por no proveer de material de protección a los sanitarios.
En una sentencia de este miércoles, la jueza Elena Alcalde falla a favor del sindicato médico FASAMET, que denunció vulneración de los derechos de los trabajadores, y confirma que "las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado los derechos de los trabajadores/empleados públicos de la provincia de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud", así como obliga a las administraciones demandadas al restablecimiento de los derechos vulnerados proporcionando el material de protección que pidieron: mascarillas, pantallas, guantes, geles hidroalcohólicos, contenedores de residuos, etc...
"Imprevisibilidad desvirtuada" por los avisos
Se trata de la primera sentencia contra una Administración por no dar Equipos de Protección Individual (EPIs) a los trabajadores de la Sanidad. En ésta, de más de 100 páginas, la jueza considera que el Gobierno y las Comunidades Autónomas tuvieron avisos suficientes sobre el riesgo de contagio del Covid para actuar a tiempo y no lo hicieron.
"La imprevisibilidad que aducen las demandadas resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS, y por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas, debido a las recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPIS para sanitarios, con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados", se lee en la resolución.
"Aun cuando pudiera hipotéticamente entenderse que la magnitud de
la pandemia era imprevisible (nadie niega que es una situación histórica y
excepcional), las consecuencias para los sanitarios, podrían haberse mitigado, es decir, el riesgo al que se han visto sometido los sanitarios, podría haber sido de menor intensidad y no grave, como finalmente ha sido, de haberse realizado el acopio de EPIS adecuado, lo que habría aliviado los riesgos a los que se exponían los trabajadores sanitarios y por extensión, al del resto de la población", continúa la resolución.
Querella de CESM ante el Supremo
Precisamente la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) se querelló ante el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ante el Tribunal Supremo por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores. Consideró que ese derecho se había vulnerado, como esta primera jueza considera en el caso de los sanitarios de Aragón, al no proveerles Sanidad de los equipos de protección necesarios.
Tras esta querella, el Supremo acordó por primera vez la medida cautelar de obligar al Ministerio a entregar a los sanitarios las medidas de protección que estuvieran en su mano.
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