La Fiscalía ha pedido a la juez que instruye la causa por la manifestación feminista del 8-M, en la que figura como investigado el delegado del Gobierno en Madrid, que dé archivazo a la investigación al no apreciar la arbitrariedad en la actuación de José Manuel Franco que requiere el delito de prevaricación por el que le ha imputado.
El recurso del Ministerio Público se ha interpuesto dos días antes de que Franco preste declaración en calidad de imputado por autorizar la concentración feminista cuando ya existían avisos de las autoridades sanitarias que desaconsejaban las reuniones masivas.
Se trata del procedimiento que dirige el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid a raíz de la denuncia presentada por el abogado Víctor Valladares, que considera prevaricadora la actuación del representante del Gobierno en la comunidad de Madrid por permitir la concentración cuando, el 2 de marzo de 2020, el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades había enviado un informe a todos los estados miembros de la Unión Europea en el que recomendaba la suspensión de reuniones multitudinarias ante el riesgo de transmisión del coronavirus.
En su escrito, la Fiscalía no sólo combate el auto por el que la magistrada Carmen Rodríguez-Medel acordó el pasado 23 de marzo abrir diligencias previas sino también "la mayor parte de las actuaciones que se vienen practicando". La Guardia Civil ya ha entregado dos informes a las actuaciones.
El Ministerio Público defiende que en el auto por el que la instructora ha imputó a José Manuel Franco "no parece identificarse con claridad" qué resolución emitió el investigado "cuya ilegalidad haya que valorar", al tiempo que llama la atención sobre el hecho de que la propia juez reconoció que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación "en ningún caso resultará subsumible" en el ilícito que el Código Penal tipifica en el artículo 404: prevaricación.
La Fiscalía recuerda que el delito de prevaricación por el que se investiga a José Manuel Franco requiere que haya una "resolución arbitraria"
Igualmente, la Fiscalía recuerda que este delito exige que la resolución resulte "no sólo ilícita, sino también arbitraria", por lo que -sostiene- si no ha dictado resolución tampoco se le puede acusar de haber tenido un comportamiento arbitrario. "No ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal", sostiene.
En su recurso, el Ministerio Público llama la atención que el auto defina el "a priori" el hecho como un comportamiento activo cuando en uno de los fundamentos de derecho lo conciba como actuación omisiva. A este respecto, considera que el Delegado del Gobierno no dejó de resolver petición alguna a la que estuviera "legalmente obligado" ni tampoco puede imputársele un delito de prevaricación omisiva porque ni "concurre en él la posición de garante que exige la comisión por omisión" ni "existía norma jurídica o mandato imperativo alguno que hubiese violentado arbitrariamente con una inactividad".
En paralelo, la Fiscalía entiende que no es "razonable" exigir a José Manuel Franco que prohibiera manifestaciones invocando razones sanitarias "cuando las competencias en materia de salud pública, y, en concreto, para la adopción de medidas de prevención de vigilancia epidemiológica, correspondían a otro órgano administrativo".
No ve "intencionalidad dolosa"
El Ministerio Público tampoco aprecia "atisbo de intencionalidad dolosa que justifique continuar con la investigación" iniciada por la juez Rodríguez-Medel al recibir la Delegación del Gobierno en febrero la comunicación necesaria para la autorización de la concentración que se iba a llevar a cabo el 8 de marzo, recordando que el informe de recomendaciones elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid -'Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus covid-19- fue posterior a la decisión que se le reprocha a Franco.
"La declaración por la OMS de la covid-19 como pandemia se produce el 11 de marzo de 2020. Con tal escenario, nacional e internacional, pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que, como hemos dicho, no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inverosímil", expone.
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