La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años y cuatro meses de prisión al subinspector del cuerpo de Mossos d'Esquadra responsable del desalojo de la acampada de Plaza Cataluña en mayo de 2011. El agente, condenado por dos delitos de lesiones, deberá indemnizar a las víctimas con 1.500 euros por las lesiones causadas, según la sentencia de la sección 3ª de la Audiencia provincial.
Los hechos se produjeron durante el desalojo de los acampados del movimiento 15M, que entre mayo y junio de 2011 ocuparon la céntrica plaza barcelonesa para protestar contra los recortes, al tiempo que se producían movilizaciones similares en Madrid y otras capitales españolas. Los Mossos, bajo mando entonces del conseller Felip Puig, iniciaron un desalojo para permitir el acceso de los servicios de limpieza municipales al centro de la plaza, donde se había levantado el campamento de protesta.
121 heridos leves
La carga policial se saldó con 121 heridos leves -37 de ellos policías- y un detenido. La operación sirvió a la policía para desmantelar el campamento, pero provocó un movimiento en contra de la actuación policial que de hecho reforzó las movilizaciones en contra de mossos y agentes de la Guardia Urbana, que también participó en la operación.
El convergente Xavier Trias era entonces alcalde de Barcelona, mientras Artur Mas presidía la Generalitat. Un mes después se produjo el asalto al Parlament durante el debate de los presupuestos de la Generalitat, que concluyó con el cierre del recinto y la evacuación de Artur Mas en helicóptero.
La sala considera ahora que el acusado tuvo una actuación “injustificada” durante el desalojo, porque no se puede argumentar el uso de las defensas en defensa propia. “No actuó ante una situación de riesgo para proteger ningún bien jurídico ni se lo podía representar así de ninguna manera”.
Violencia "injustificada"
“En el caso que nos ocupa, no hemos visto ninguna situación que justificara golpear a los ciudadanos. La actuación de los Mossos tenía como objetivo posibilitar la entrada y salida de los camiones de la limpieza y para ello en ningún caso está justificado golpear a ninguna persona, salvo que esta última ponga en peligro algún bien jurídico que justifique de algún modo la conducta del agente. No pasó nada de eso en los casos juzgados” concluye la sentencia.
Las magistradas apuntan que la acampada se enmarcaba en un acto de protesta ciudadana pacífica. “No hubo enfrentamientos con la policía, las líneas policiales no se hicieron para contener a la gente sino para controlar que nadie saliera de la plaza o entrara pero no hubo ningún intento de superar esas líneas y abordar la plaza".
Por tanto, concluye la sentencia, "no hubo ningún incidente (en los hechos juzgados) que justificaran cargas policiales con defensas contra personas sentadas". Las magistradas advierten además que "debemos recordar que el acusado era el jefe de la ARRO, es decir, se le presupone que sabe controlar la situación y no dejarse llevar por una tensión que en este caso tampoco apreciamos”.
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