La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodrígue-Medel, ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional del caso conocido como 8-M al considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes del delito de prevaricación administrativa por el que se investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo.
Tras practicar distintas diligencias, como solicitar informes de investigación a la Guardia Civil, dos informes al forense adscrito al juzgado y tomar declaración a 18 testigos, entre trabajadores de la Delegación del Gobierno y convocantes de manifestaciones entre los días 5 y 14 de marzo, la jueza concluye que Franco "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones". De ahí que decida el sobreseimiento provisional de la causa, que no libre como solicitaba la Abogacía del Estado.
Este miércoles, el delegado del Gobierno declaró como investigado ante la jueza y defendió que siempre actuó de acuerdo a la ley y que "no había ningún elemento para prohibir la manifestación del 8 de marzo en Madrid cuando se estaban produciendo otros encuentros en Madrid no amparados en un derecho fundamental", así como lamentó la apertura de la investigación.
"Ninguna autoridad le instó a prohibir"
Después de tomar declaración al investigado y a los testigos, que coincidieron en que todos recibieron llamadas de la Delegación del Gobierno para desconvocar manifestaciones después del 11 de marzo, la jueza acuerda archivar en un auto de este viernes. En éste, también señala que Franco "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario". También que "ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19".
Reprocha la pasividad del delegado
La instructora concluye que la actuación de Franco no se puede considerar ilegal, pero le reprocha que no prohibiera la manifestación del 8 de marzo (con un millón de manifestantes) y otras 76 a pesar de que tenía competencias para ello.
Recuerda que el derecho a la manifestación no es absoluto, sino que tiene límites y que Franco pudo anteponer el derecho a la salud de los ciudadanos -que la jueza considera se puso en riesgo con la celebración de la manifestación- y sin embargo no lo hizo.
"No convence a esta jueza el argumento de que una vez tomado el conocimiento (de la celebración de las manifestaciones) nada más compete hacer al delegado del Gobierno". Destaca la jueza que "esta inactividad es predicable a sus decisiones con anterioridad al 8-M, pero también entre esa fecha y el 14 de marzo". Igualmente, sorprende a la jueza que, sin embargo, a partir de esa fecha y una vez decretado el estado de alarma José Manuel Franco sí prohibiera manifestaciones "añadiendo además el argumento de la salud pública".
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