La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha regulado por primera vez cómo pueden llevarse a cabo las entrevistas de los medios de comunicación con los internos en el interior de las cárceles, tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se ampara el derecho de la población reclusa a ejercer su derecho a la libertad de expresión y las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en esta materia.
El departamento que depende del Ministerio del Interior trata de cubrir el vacío en la normativa penitenciaria y, a la espera de una posible modificación de la ley o del reglamento, ha establecido unas "pautas" con las condiciones en que podrán llevarse a cabo las entrevistas de los medios de comunicación con los internos. La instrucción, a la que ha tenido acceso este diario, está fechada este martes y entrará en vigor en 15 días.
La institución penitenciaria sólo podrá denegar el derecho de los reclusos a entrevistarse con los informadores si existen "concretos e importantes motivos relacionados con la seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento", como prevé la Ley orgánica general penitenciaria en su artículo 51.1. De forma especial, se restringirán las entrevistas que puedan suponer una "victimización secundaria o reiterada" del interno, detalla el documento.
Si no concurre ninguna de esos supuestos, el procedimiento que se observará es el siguiente. Si el interno que solicita comunicarse con un periodista se encuentra en régimen preventivo, el centro lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, a quien informará de las circunstancias que "pudieran desaconsejar la entrevista". en la práctica, era así como se venía actuando.
Si el juez no lo deniega y deriva la decisión final a la Administración penitenciaria, la dirección de la prisión dará traslado de la petición a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial con un informe en el que detallará la procedencia o no de autorizarse dicha comunicación. Será ese órgano el que dirá a la cárcel el sentido de la resolución, quedando obligado a motivar las razones si es denegatoria e informándole de la posibilidad de impugar la decisión en los tribunales.
Si por el contrario se autoriza, la dirección del centro tendrá que adoptar las medidas necesarias para que se lleve a cabo la entrevista garantizando "la seguridad de las instalaciones penitenciarias, del resto de las personas recluidas, así como del personal penitenciario", ante la eventual utilización de medios de grabación.
La instrucción deja claro que debe ser la persona privada de libertad quien solicite autorización para llevar a cabo la comunicación. En caso de que la iniciativa parta del periodista, éste deberá trasladarle el interés al preso para que dé su autorización a través de la dirección de la prisión.
"Demanda informativa" mayor
"El tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario de desarrollo, unido a la vertiginosa transformación de una sociedad cada vez más compleja con unos niveles de demanda informativa mayores, aconsejan establecer unas pautas que contextualicen las relaciones que pudieran darse entre personas ingresadas en prisión y los medios de comunicación a las que, de forma expresa, no se hace mención en la normativa penitenciaria", detalla la instrucción. Ésta está firmada por el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz.
A la espera de que se lleve a cabo una modificación de la ley o del reglamento, el Ministerio del Interior considera "aconsejable" establecer una pautas que regulen las comunicaciones que pueda mantener la población reclusa con los medios de comunicación, en línea con la sentencia del Constitucional, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y las recomendaciones detalladas tanto en las Reglas Penitenciarias Europeas como en las formuladas por el Defensor del Pueblo español.
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