La Audiencia Nacional sostiene que la comercialización de joyas rellenas con material no metálico como "plata de primera ley" supone una infracción administrativa pero no penal y considera que Tous "omite" información "relevante" sobre sus piezas al consumidor, por lo que éste desconoce en todos sus extremos las "características y cualidades" de los colgantes cuando lleva a cabo la compra.
En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso presentado por Consujoya -la asociación cordobesa que puso los hechos en conocimiento de la Guardia Civil hace año y medio y que dio pie a la denuncia interpuesta por la Fiscalía en diciembre pasado- y revoca el archivo de las actuaciones que acordó el juez Santiago Pedraz por no apreciar indicios de los delitos de estafa continuada, falsedad documental, publicidad engañosa y corrupción entre particulares que inicialmente el Ministerio Público sí veía. La resolución no admite recurso.
El tribunal corrige dos de las decisiones que había adoptado el titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional. De un lado, acuerda el sobreseimiento provisional, lo que abre la puerta a que se pueda reabrir la investigación penal si surgen nuevos indicios. Y, de otro, deja sin efecto la condena en costas impuestas por Pedraz a la acusación popular ejercida por Consujoya al no apreciar "temeridad" ni "mala fe" en el recurso de reforma que interpuso dicha parte tras decretarse el archivo.
Los hechos por los que ahora se ha pronunciado la Sala de lo Penal tienen su origen en la denuncia que la citada asociación interpuso el 14 de diciembre de 2018 ante la unidad orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba. Consujoya entiende que Tous vulnera la ley tras detectar que piezas de plata que la firma de joyería comercializa como de primera ley -como su famosa alhaja con forma de oso- poseían en su interior un material no metálico.
El instituto armado puso en marcha una investigación de la mano de la Fiscalía de Córdoba, que terminó inhibiéndose en favor de la Fiscalía de la Audiencia Nacional al tratarse de productos distribuidos "por todo el territorio nacional y la Unión Europea". El Ministerio Público presentó una querella el pasado 12 de diciembre y el juez Santiago Pedraz archivó el procedimiento 46 días después al no apreciar atisbo de delito alguno.
Relleno de "mangos de cubertería"
El "núcleo de la controversia" radica en si Tous vulnera la ley y el reglamento que regula los objetos fabricados con metales preciosos al incorporar rellenos no metálicos en el interior de las piezas. La norma lo prohíbe de forma expresa salvo en excepciones muy concretas: unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos o rellenar fondos de vasijas o candelabros y mangos de cubertería para conferirles estabilidad.
El auto deja claro que el uso de metales no preciosos en objetos de metales preciosos "se limita a lo imprescindible por razones técnicas" y aquéllos deberán ser "distinguibles" salvo que vayan recubiertos con una chapa en la que figure grabada la palabra 'metal' o su abreviatura ('mtl').
En este sentido, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal concluye que Tous vulnera la normativa aplicable al comercializar los colgantes rellenos como 'plata de primera ley', pero considera "insuficientes" los indicios para mantener una investigación penal. Expresado en otras palabras, la presunta infracción se puede perseguir en el plano administrativo, pero no en los juzgados de instrucción.
En su artículo 17.3.c), la Ley sobre objetos fabricados con metales preciosos tipifica como infracción grave "el relleno impropio o fraudulento de objetos de metales preciosos con otros de 'leyes' inferiores, con metales industriales o con otros materiales", pudiéndose castigar con sanciones de hasta 15.025,30 euros e incluso el quíntuplo del valor de los productos.
La Sala de lo Penal considera que vender joyas con material no metálico como "plata de primera ley" no es una infracción penal sino administrativa
"La posible infracción de tales normas tiene una adecuada y satisfactoria regulación en el ámbito administrativo sancionador, siendo suficiente para restaurar el orden jurídico en la medida en que haya sido vulnerado", expone la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma.
La Sala de lo Penal destaca la "debilidad" de los indicios, pero no pasa por alto la "deficiente información" que Tous proporciona a los clientes en la comercialización de las piezas con relleno. Así, recuerda que en su web describe las joyas como colgantes "en plata de primera ley" mientras "omite" cualquier alusión al hecho de que el "núcleo acrílico" abarca la mayor parte de su volumen y supone "más del 30 % de su peso total".
Esa misma descripción es la que aparece en el recibo que se entrega al cliente cuando adquiere el producto y tan solo en el denominado 'certificado de autenticidad y garantía legal y comercial' se incluye una referencia a que no son piezas macizas: "Los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad".
La Audiencia Nacional concluye que la información que la compañía ofrece es "incompleta e incluso reticente". Y añade: "No dice nada que no sea verdad, pero omite una parte relevante de ella, privando a los eventuales consumidores en general, y al adquirente del producto en particular, del conocimiento de características y cualidades que resultan pertinentes para adoptar fundadamente la decisión de compra".
Con los indicios reunidos hasta ahora, el tribunal no ve motivos para obligar al juez instructor a reabrir la investigación penal. Así, considera que las "dificultades interpretativas" de la normativa aplicable hace que se desvanezca el delito de falsedad documental atribuido por los denunciantes. Tampoco constata que hayan aflorado elementos que sustenten el "engaño bastante" requerido para la perpetración del delito de estafa, ni ve conducta engañosa relativa a la publicidad del producto.
El tribunal concluye, en un auto irrecurrible, que Tous "omite" al cliente información "relevante" sobre las características del producto
La Sala de lo Penal no aprecia que las diligencias que había propuesto la acusación popular y que el juez Santiago Pedraz no había aceptado pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos. "No cabe esperar que la información que se pretende con ellas obtener de diversos organismos oficiales vaya a añadir nada a lo que ya se ha averiguado con las diligencias hasta ahora practicadas sobre lo que resulta esencial para el propósito de esta causa, es decir, la información que se facilita por la empresa Tous a los consumidores sobre los productos que comercializa como fabricados en plata de primera ley y la naturaleza y características reales de dichos productos, y si esa información puede inducir a error que determine la adquisición de tales productos y, derivado de esta última, un resultado de perjuicio patrimonial", concluye.
La abogada que ha dirigido la acusación en nombre de Consujoya, Magdalena Entrenas, mantiene que el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional marcará "un antes y un después" en el sector de la joyería y ha destacado el "trabajo impecable" realizado durante un año por la Guardia Civil y la Fiscalía de Córdoba.
"Esta denuncia del incumplimiento flagrante de la ley y del reglamento de metales preciosos ha contado desgraciadamente con demasiados silencios, incluso de algunas asociaciones de joyeros que, habiendo sido perseguidos por Tous por muchísimo menos, se han puesto de perfil cuando ha llegado el momento", ha censurado. La abogada dice que este caso ha alentado un "movimiento de todas las asociaciones de España" que "posiblemente" dé lugar a una "confederación".
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