La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha ordenado el sobreseimiento libre de la causa abierta contra 16 guardias civiles por su operativo durante la mañana del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde fallecieron 14 migrantes intentando acceder a territorio español.
Según su auto, no se aprecia "relación de causalidad" entre la actuación de los agentes y "los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar", y más allá de algún "matiz de anormalidad", no existe "indicio alguno de desviación o extralimitación" en su comportamiento.
La resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, dice que "no cabe duda de que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba".
"No podemos entender que el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, ya que en ningún caso puede afirmarse que, aun en el supuesto de existir un comportamiento descuidado aislado, el posible incremento del riesgo se habría materializado en el desgraciado desenlace", argumenta el auto, que estima los recursos presentados por la defensa de los guardias civiles, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
En sentido contrario, la Sala de apelación rechaza los argumentarios de varias acusaciones particulares (las asociaciones Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, Obervatori de Drets Humans y Sociedad Humana), aunque coincide con ellos en que el caso no debía cerrarse en aplicación de la 'Doctrina Botín', como hizo la jueza instructora apenas unos días después de inclinarse por llevar a juicio a los funcionarios por la presunta comisión de delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio.
La Audiencia Provincial considera, de hecho, que "aunque entendiéramos que hubo un incremento no permitido del riesgo por la actuación desviada de alguno o algunos de los investigados (en hipótesis, ya que no hay indicios), en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico del mismo ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas Auxiliares marroquíes] y de las propias víctimas".
"No hay prueba indiciaria", apostilla el auto, "que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización".
En la misma línea, concluye que "los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro".
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