La Fiscalía provincial de Barcelona ha presentado hoy recurso contra la concesión del tercer grado penitenciario a seis de los nueve condenados por la organización del referéndum ilegal del 1-O. Se trata de Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Raül Romeva y Joaquim Forn. La Fiscalía ha recurrido la semilibertad ante el juzgado de vigilancia penitenciaria, pero deja la puerta abierta a elevar la petición ante el Tribunal Supremo, que hace una semana se declaró competente sobre las medidas penitenciarias de los presos del procés.
La Fiscalía no ha recurrido, de momento, la semilibertad de Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa, pero advierten desde el ministerio público de que cuentan con un mes para recurrir esta medida, que se está estudiando en estos tres casos. En todos los casos, el ministerio público considera que el tercer grado, cuando muchos no han cumplido todavía una cuarta parte de la condena, supondría la impunidad de los condenados por el procés.
Impunidad independentista
"La pena ha de constituir un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente, de retribución por el acto cometido, causando en el autor una sensación de que su proceder tiene unas consecuencias perjudiciales" señala la Fiscalía en el caso de Junqueras. En su opinión el internamiento efectivo "es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley".
Lo contrario, advierte la Fiscalía, que se concreta en la concesión del tercer grado, "en el presente caso en que el interno está plenamente integrado en la sociedad, supondría que la imposición del castigo a los culpables de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la Ley Penal".
En su recurso, el ministerio público no ha solicitado que el recurso produzca efecto suspensivo, que sería automático en el caso de haber recurrido la medida directamente ante el Tribunal Supremo, pero no en el caso del juzgado de vigilancia penitenciaria. La suspensión del tercer grado depende en este caso del propio juzgado.
Las juntas de tratamiento de Lledoners, Mas d'Enric y Wad Rass acordaron el 2 de julio -en una acción concertada desde la Generalitat- la concesión del tercer grado para todos los condenados por el 1-O, que afrontaban entonces la primera revisión semestral de su calificación penitenciaria. Dos semanas después, la dirección de SErvicios Penitenciarios de la Generalitat confirmaba la concesión del tercer grado, del que los líderes independentistas disfrutan desde el 17 de julio.
Paralelamente, sin embargo, el Tribunal Supremo asumió el recurso contra la aplicación del 100.2 -que permite salir de prisión para trabajar o realizar tareas de voluntariado- a Carme Forcadell, remitido por el juez de vigilancia penitenciaria de Lleida. El Supremo se declaró competente para revisar las medidas penitenciarias de los líderes independentistas acogiéndose a la doctrina Urdangarín, lo que le dará la última palabra en la concesión del tercer grado, una vez recurrido por la Fiscalía.
No hay arrepentimiento
En su recurso al tercer grado de Junqueras, la Fiscalía señala que la progresión a tercer grado "es incompatible con la necesaria realización de los fines retributivos y de prevención general y especial de la pena, no habiéndose producido tampoco la evolución en el tratamiento exigida para acordar tal progresión".
Apunta que el interno "continua reconociendo los hechos y sus consecuencias pero no el delito, al igual que hacía al inicio del cumplimiento de la pena, no habiendo superado el interno ningún programa específico de tratamiento para abordar tal déficit" y añade que "no se ha producido el necesario acercamiento progresivo con el exterior". Unos argumentos que extiende a los otros cinco recursos en los casos de Forcadell, Romeva, Sánchez, Cuixart y Forn.
Recuerda el ministerio público que una vez clasificado en tercer grado el interno "no permanecerá en el Centro Penitenciario más de ocho horas diarias, tiempo generalmente destinado a pernoctar y por tanto con escasísimas posibilidades reales de tratamiento, con permisos no susceptibles de control judicial todos los fines de semana de viernes a lunes, vaciando en gran medida el contenido de la pena impuesta por el Tribunal Sentenciador".
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