El juzgado de vigilancia penitenciaria ha acordado suspender el tercer grado al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a otros cuatro presos del procés mientras resuelve el recurso de la Fiscalía contra el régimen abierto que les concedió la Generalitat el pasado 14 de julio. El juzgado 5 de vigilancia penitenciaria de Barcelona atendía así cinco de los seis recursos presentados hoy por la Fiscalía, que ha cuestionado el tercer grado otorgado también a la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell.
El ministerio público ha recurrido la semilibertad concedida por los servicios penitenciarios de la Generalitat a Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Raül Romeva y Jorquim Forn, además de Junqueras y Forcadell. La Fiscalía ha dejado la puerta abierta, además, a recurrir el tercer grado de los ex consellers Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa.
La Fiscalía ha pedido hoy al juzgado de vigilancia penitenciaria que suspenda de forma inmediata el tercer grado a seis de los nueve presos condenados por el procés para evitar que la semilibertad que les concedió la Generalitat cree una "total sensación de impunidad", tanto para ellos como para la sociedad.
En cinco providencias, que se pueden recurrir en un máximo de tres días, la titular del jugado de vigilancia penitenciaria número cinco de Cataluña, sobre la que recaen los recursos relativos a Junqueras, los exconsellers Romeva y Forn, el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, acuerda que el escrito de la Fiscalía comporta el afecto suspensivo del tercer grado hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Las juntas de tratamiento de Lledoners, Puig de les Basses y Wad Ras acordaron el 2 de julio -en una acción concertada desde la Generalitat- la concesión del tercer grado para todos los condenados por el 1-O, que afrontaban entonces la primera revisión semestral de su calificación penitenciaria. Dos semanas después, la dirección de Servicios Penitenciarios de la Generalitat confirmaba la concesión del tercer grado, del que los líderes independentistas disfrutan desde el 17 de julio.
Impunidad independentista
En su escrito, la Fiscalía de Barcelona cuestionaba este martes que la progresión al tercer grado antes de cumplir una cuarta parte de la condena cumpliera los objetivos de la condena impuesta por el Tribunal Supremo a los líderes independentistas.
«La pena ha de constituir un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente, de retribución por el acto cometido, causando en el autor una sensación de que su proceder tiene unas consecuencias perjudiciales» señala la Fiscalía en el caso de Junqueras. En su opinión el internamiento efectivo «es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley».
Lo contrario, advierte la Fiscalía, que se concreta en la concesión del tercer grado, «en el presente caso en que el interno está plenamente integrado en la sociedad, supondría que la imposición del castigo a los culpables de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la Ley Penal».
Arrepentimiento
En su recurso al tercer grado de Junqueras, la Fiscalía señala que la progresión a tercer grado «es incompatible con la necesaria realización de los fines retributivos y de prevención general y especial de la pena, no habiéndose producido tampoco la evolución en el tratamiento exigida para acordar tal progresión».
Apunta que el interno «continua reconociendo los hechos y sus consecuencias pero no el delito, al igual que hacía al inicio del cumplimiento de la pena, no habiendo superado el interno ningún programa específico de tratamiento para abordar tal déficit» y añade que «no se ha producido el necesario acercamiento progresivo con el exterior». Unos argumentos que extiende a los otros cinco recursos en los casos de Forcadell, Romeva, Sánchez, Cuixart y Forn.
Recuerda el ministerio público que una vez clasificado en tercer grado el interno «no permanecerá en el Centro Penitenciario más de ocho horas diarias, tiempo generalmente destinado a pernoctar y por tanto con escasísimas posibilidades reales de tratamiento, con permisos no susceptibles de control judicial todos los fines de semana de viernes a lunes, vaciando en gran medida el contenido de la pena impuesta por el Tribunal Sentenciador».
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