El Tribunal Supremo ha anulado la condena por el llamado 'caso Bateragune' por el que Arnaldo Otegi y otros cuatro miembros de la izquierda abertzale fueron condenados por intentar reconstruir Batasuna. Por esta condena el líder de EH Bildu cumplió seis años y medio de prisión y salió en libertad el 1 de marzo de 2016. Junto a Otegi también fueron condenados Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellería. Todos ellos fueron detenidos en una operación llevada a cabo por el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, el 13 de octubre de 2009.
Los condenados habían presentado recursos de revisión de sus condenas ante el Alto Tribunal después de que el 6 de noviembre de 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sentenciara que no tuvieron un juicio justo ni imparcial.
Aquella resolución, que no fue recurrida por España, abrió la puerta a la petición de revisión ante el Supremo -que en su día avaló la condena, si bien rebajó las penas, del 7 de mayo de 2012 de la Audiencia Nacional-, y que ahora ha dado la razón a los condenados al estimar sus recursos. De este modo, el TS anula formalmente las condenas de entre seis y seis años y medio que les fueron impuestas por pertenencia a organización terrorista, pese a que ya han sido cumplidas.
Una de las condenas que también le fue impuesta a Otegi y que ahora queda anulada es la relativa a su inhabilitación. La misma continuaba en vigor ya que no vencía hasta el año 2021. Fue precisamente esta condena la que le impidió presentarse como candidato a lehendakari por EH Bildu en las elecciones autonómicas de 2016.
Jueza recusada
La resolución final del Tribunal Supremo conocida hoy era la resolución más previsible después de que España fuera condenada en noviembre por el TEDH por la sentencia que dictó la Audiencia Nacional. Los jueces europeos pusieron en duda la imparcialidad del proceso fundamentalmente por el papel jugado por la jueza Ángela Murillo. Pese a no entrar ni a cuestionar ni anular la sentencia, sí pusieron en duda las garnatías durante el proceso judicial llevado a cabo para dictarla.
El tribunal europeo vio justificado el "recelo de los demandantes" hacia la jueza Murillo que había sido recusada dos meses antes por un caso similar contra Otegi y por tanto no debería haber juzgado este caso. Por unanimidad los siete magistrados del TEDH concluyeron que el juicio al que fueron sometidos por el 'caso Bateraguna' no fue justo ni imparcial al haberse vulnerado el artículo 6.1 de la Convención europea de Derechos Humanos que establece que toda persona tiene derecho "a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independeinete e imparcial".
Fue la respuesta de Europa al recurso que contra la sentencia presentaron en 2015 los condenados. El cuestionamiento de la jueza Murillo ya se produjo en otro proceso anterior en el que también se anuló la condena que dictó contra Otegi y que tras la repetición del juicio el líder de la izquierda abertzale fue absuelto.
Sin imparcialidad
La acusación de imparcialidad contra Murillo y por la que terminó siendo recusada se basó en aspectos como la pregunta que formuló en aquel juicio de si condenaba a ETA que le hizo a Otegi y que ante su falta de respuesta replicó asegurando que «ya sabía que no me iba a contestar esa pregunta». U otro instante en el que afirmó, dirigiéndose a Otegi, «por mi como si se va a tomar un vino», manifestaciones que ya el Supremo calificó como muestras de «prejuicio acerca de la culpabilidad».
La sentencia ahora anulada por el Tribunal Supremo ya fue previamente rebajada por el alto tribunal cuando llegó el recurso tras la sentencia de la Audiencia Nacional. Originariamente el tribunal que presidió la jueza Murillo impuso una condena de 10 años a Otegi y que finalmente se rebajó a seis años y medio. Ahora ese mismo tribunal, tras la resolución del TEDH, anula la condena.
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