Juan Carlos I tendría que tributar al 43,5 % el valor de los bienes que tuviera en el extranjero desde 2012, pagar un recargo de la cuota resultante del 20 % y presentar declaraciones complementarias por los intereses generados por las cuentas bancarias fuera de España en los últimos cuatro años si quiere regularizar su situación fiscal y evitar una posible querella del Ministerio Público por un delito contra la Hacienda Pública.
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) interpreta que sólo puede reclamarse al actual rey emérito deudas tributarias a partir del ejercicio 2015, liquidado en junio de 2016. Dado que la prescripción administrativa es de cuatro años y que la declaración del estado de alarma obligó a suspender durante tres meses los plazos, ése sería el periodo impositivo más antiguo susceptible de regularización.
En el plano judicial, la modificación del Código Penal aprobada a finales de 2012 -vigente desde enero de 2013- para reforzar la persecución del fraude fiscal elevó el plazo de prescripción de las infracciones más graves hasta los diez años, entre otros cambios. La Fiscalía del Tribunal Supremo valora ya si el anterior jefe del Estado cometió delito fiscal y blanqueo de capitales tras perder la inviolabilidad que consagra la Constitución en su artículo 56.3 al ceder la Corona a su hijo en junio de 2014.
En el auto por el que el que se reabre la pieza en la que se investiga si Corinna Larsen encargó a la empresa de Villarejo que rastreara si su ex asistenta personal filtraba información de su vida privada, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón reseña que la Agencia Tributaria había contestado que el padre de Felipe VI no presentó declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). Tampoco había constancia de que el monarca tuviera cuentas bancarias en el exterior.
En su disposición adicional decimoctava, la Ley General Tributaria -en vigor desde el 1 de julio de 2004- establece la obligación de los contribuyentes a suministrar al fisco información sobre las cuentas abiertas en entidades financieras del extranjero, títulos o valores depositados fuera del país y sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el exterior. No presentar en plazo las declaraciones informativas relativas a estos activos está tipificada como una infracción tributaria "muy grave".
Fundación panameña con cuenta en Suiza
La investigación que lleva a cabo el fiscal suizo Yves Bertossa desde el verano de 2018 ha permitido conocer que Juan Carlos I recibió una donación del rey Abdalá de Arabia Saudí de 100 millones de dólares (65 millones de euros) en agosto de 2008, seis años antes de que renunciara al Trono. En concreto, el dinero se ingresó en una cuenta a nombre de la Fundación panameña Lucum -de la que él era beneficiario- en la banca helvética Mirabaud. En 2012, el monarca transfirió una cantidad idéntica a una cuenta de Larsen en el banco Gonet&Cie de Nassau (Bahamas).
El plazo de la Hacienda madrileña para reclamar el pago del impuesto correspondiente a dicha donación millonaria expiró en 2012 (cuatro años después de recibirse el dinero), pero cabe regularizar los saldos vivos que haya mantenido en el extranjero desde 2015 (el ejercicio más antiguo no prescrito) a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ése sería el periodo que Juan Carlos I tendría que liquidar con la Agencia Tributaria para ponerse al día y conjurar el riesgo de una eventual querella del Ministerio Público por delito fiscal, posibilidad que tiene el encargo de explorar el especialista en Delitos económicos Juan Ignacio Campos desde principios del pasado mes de junio.
La declaración de los bienes ocultados podría desactivar la querella por delito fiscal que estudia el Ministerio Público
Ése fue el camino que tomó Jordi Pujol, que optó por la regularización voluntaria de la 'herencia' no declarada para evitar el delito fiscal cuando todos los miembros de la familia estaban siendo investigados por la Audiencia Nacional. Ello sólo es posible si se paga la cuota impositiva pendiente y la declaración es completa y veraz.
Para regularizar su situación tributaria, según los técnicos de Gestha, el rey emérito tendría que presentar una declaración complementaria del IRPF correspondiente al ejercicio 2015, el que se liquidó a 30 de junio de 2016. Ese año, el tipo impositivo aplicable en Madrid -donde él tiene establecida su residencia fiscal- para las rentas superiores a los 60.000 euros -Juan Carlos I recibió una asignación pública de 187.356 euros- era del 43,50 %. Ése era el tipo marginal al que tenía que tributar los bienes que tuviera entonces en el extranjero.
Recargo e intereses de demora
Al tratarse de una declaración extemporánea de carácter voluntaria, el padre de Felipe VI tendría que pagar un recargo del 20 % de la cantidad que resultara a ingresar, más intereses de demora al 3,75 % desde el 30 de junio de 2017 hasta la fecha en que presentara la declaración complementaria.
Adicionalmente, tendría que rendir también cuentas por los intereses que le hubiera generado el dinero en la cuenta del banco suizo. En este caso, la escala de gravamen oscila entre el 19 % (por importes de hasta 6.000 euros) y el 23 % (más de 50.000), con un tramo intermedio del 21 % para cantidades que se encuentren entre los 6.000 y los 50.000 euros.
Como informó El Independiente, Juan Carlos I logró una rentabilidad del 7 % anual con su cuenta en el país helvético mientras la Bolsa española caía un 46 %. En estos años, aún bajo bajo las consecuencias de la crisis económica, era prácticamente imposible acceder a intereses superiores al 5 % depósitos a plazo fijo.
También tendría que presentar declaraciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien no le saldría a pagar dado que en la Comunidad de Madrid este tributo está bonificado al 100 %. El rey emérito tendría que confeccionarlas nuevamente para incorporar esos bienes.
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