Una investigación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el rey emérito, Juan Carlos I, por delito de cohecho impropio al haber aceptado los 64,8 millones de euros del rey saudí Abdul Aziz Al Saud en 2008 podría obligarle a devolver dicho dinero, íntegro, a Hacienda. La investigación se abriría y se cerraría prácticamente de manera inmediata, pues el delito habría prescrito. Pero la consideración de que el delito existió, aunque haya prescrito, llevaría al decomiso de la cantidad entregada por el rey árabe como un regalo al emérito.
Así lo consideran expertos en Derecho Penal económico consultados por El Independiente. Éstos ven más posible que se abra una investigación al exjefe de Estado español en la Sala de lo Penal del alto tribunal español por el mencionado delito de cohecho impropio (art. 422 CP) antes que por un delito fiscal -por no declarar en España los beneficios generados con la cuenta del banco suizo donde depositó los fondos- como antecedente de un delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP), alrededor de los que se ha barajado hasta el momento que la Fiscalía del Tribunal Supremo podría presentar la querella contra él.
Luis Rodríguez Ramos, catedrático que ha colaborado en la preparación y tramitación de proyectos legislativos de Derecho penal y procesal penal, explica que el dinero depositado por Juan Carlos I en la cuenta suiza a nombre de la fundación Lucum podría proceder de un regalo que se le ofreció "en consideración de su cargo o función como jefe de Estado", como está previsto en el delito de cohecho impropio castigado con prisión de seis meses a un año. Aunque dicho delito haya prescrito, serían decomisables al 100% los fondos, según contempla el Código Penal (art. 127 ter) para los bienes, efectos y ganancias de distintos delitos, entre ellos de corrupción en los negocios, cohecho o malversación, explica el experto.
Por tanto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo -única que puede investigar al emérito- podría abrirle una causa y cerrarla prácticamente al instante al estar prescrito dicho delito. Esa prescripción, coincide Adán Nieto Martín, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y Director del Instituto De Derecho Penal Europeo e Internacional de la misma, no implica que no pueda perseguirse el delito.
Esa vía podría cerrar, además, la posibilidad de que Suiza investigara al rey emérito por los mismos hechos en atención al principio non bis in idem que implica la prohibición de aplicar una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de los mismos hechos.
El dinero ya no está en manos de Juan Carlos I
Los casi 65 millones que el gerifalte saudí entregó al rey emérito -la Fiscalía del Supremo investiga si como un premio a su mediación para la adjudicación del contrato de ampliación del AVE a la Meca a empresas españolas- ya no están en manos de Juan Carlos I. Su examante, Corinna Larsen, reconoció ante el fiscal suizo Yves Bertossa que la investiga por presunto delito de blanqueo agravado que le transfirió esos casi 65 millones de euros en 2012 a una cuenta suya de un banco en Bahamas, pero que lo hizo "por amor" y para "tratar de recuperarla", no para ocultarlos.
El conocimiento del origen ilícito de una fortuna y la realización de cualquier actividad para ocultarla sí pueden perseguirse como un delito de blanqueo. Un delito que no prescribe hasta los 10 años. De ahí que Larsen esté más entre las cuerdas que el rey emérito. A ella, el Tribunal Supremo también podría reclamarle el decomiso de la cantidad íntegra si se demuestra su trazabilidad. Es decir, si se demuestra que el rey saudí la entregó al emérito y éste, a ella.
Doctrina del blanqueo y la sentencia de 'Ballena Blanca'
La mayoría de expertos en Derecho Penal coinciden en los textos publicados hasta ahora, también los catedráticos consultados Rodríguez Ramos y Nieto, en que el delito fiscal no debería considerarse antecedente del delito de blanqueo (que siempre requiere un delito anterior). Consideran que no se puede castigar a alguien por aprovecharse económicamente de los delitos fiscales cometidos ni del autoblanqueo, que además sería difícil de identificar, dividiendo en un patrimonio los bienes obtenidos por una defraudación a Hacienda y los obtenidos legalmente.
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo -precisamente la que podría abrir una investigación al padre de Felipe VI- dictó una sentencia en 2012 sobre la idoneidad del delito fiscal como precedente del blanqueo de capitales y estableció que la cuota defraudada puede ser un bien procedente de una actividad delictiva y blanquearse, pronunciándose por primera vez sobre un asunto de intenso debate.
Se trató de la sentencia del caso 'Ballena Blanca', que confirmó la condena por blanqueo a un matrimonio finlandés por un delito fiscal cometido en Finlandia. La sentencia no fue unánime, tuvo un voto particular del magistrado Antonio del Moral.
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