La Audiencia Nacional ha denegado este jueves la medida cautelarísima que solicitaba la federación catalana de locales de ocio nocturno (Fecalon) para que se suspendiera la orden de Sanidad por la que se acordó el cierre de este tipo de locales a causa de los rebrotes de Covid-19. Ponderan que prima la salud pública al interés económico de las discotecas.
En el auto de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se rechaza por tanto este recurso contra la orden de 14 de agosto, y se explica en el fallo que si bien aprecian la concurrencia de circunstancias de especial urgencia, deniegan la medida cautelar interesada contra la resolución primera de esa Orden del Ministerio de Sanidad "mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid 19".
Subrayan que en la ponderación de intereses en conflicto "goza sin duda de mayor intensidad el interés público, concretado aquí en la necesidad de proteger la salud pública, frente a la afección singularizada que sufrirán los titulares de los establecimientos de ocio y hostelería a quienes se refieren las medidas objeto de impugnación".
Además, desde la Sala apuntan que ha de tenerse en cuenta que la Orden ministerial impugnada y que se adoptó previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, viene, en cierta medida, a unificar las decisiones "que ya habían adoptado distintas comunidades autónomas". Así, recuerdan que enumera una serie de actuaciones coordinadas en materia de salud pública "para
responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos".
Con todo, la Sala indica que es evidente que se causan perjuicios a las empresas de ocio, de hostelería y restauración, pero insisten en que la decisión a adoptar en orden a la concesión o denegación de la medida cautelar la han tomado "desde la perspectiva de la ponderación de los intereses en conflicto, tal y como establece el artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional.
"Cobra así especial relevancia la circunstancia de que tales actuaciones --a las que se refiriere este recurso, junto a otras-- se han adoptado "para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos" de coronavirus, añaden.
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