La Fiscalía Provincial de Madrid considera que la última orden de la Comunidad de Madrid con restricciones para frenar la propagación del coronavirus, como la prohibición de fumar si no se respeta la distancia de seguridad o el cierre del ocio nocturno, no necesita ratificación judicial.
El Ministerio Público ha remitido un informe, recogido por la agencia Efe, al juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, que rechazó ratificar la orden, tras el recurso de apelación presentado por el Gobierno regional, que analiza este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El titular del juzgado, Alfonso Villagómez, precisó este miércoles que él no anuló nada y que la disposición regional sigue vigente, aunque el Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que no es así.
En declaraciones a Efe, el juez explicó que "la disposición general de la Comunidad de Madrid no necesita ratificación judicial para entrar en vigor y aplicarse" y la Fiscalía de Madrid, que no fue informada en primera instancia, coincide.
Se limita la Fiscalía en su informe a analizar las cuatro medidas para las que el Gobierno de Madrid pide ratificación al considerar que podrían suponer una vulneración de derechos fundamentales, y concluye que "al ser conformes a la legalidad, se pueden implementar".
Se trata de la recomendación de reducir los encuentros fuera del grupo de convivencia estable y limitar a diez personas las reuniones en espacios privados; la obligación de los salones de banquetes de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, con su consentimiento; la limitación de las salidas de las residencias en función de la situación epidemiológica; y la realización de PCR a los nuevos ingresos y a los trabajadores.
No afecta a derechos fundamentales
Para la Fiscalía, en dos casos no existe la afectación de un derecho fundamental y en los otros dos solo podrían vulnerarse en casos concretos al ejecutarse la orden, "pero no con la orden en sí misma", por lo que no plantea problemas de constitucionalidad.
El Ministerio Público, que subraya en un comunicado que mantiene un criterio uniforme en todo el país, destaca que la ratificación judicial solicitada por Madrid tiene que referirse a "medidas de carácter imperativo" que impliquen "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".
Recuerda además que el Gobierno regional aportó un informe "detallado" sobre la situación epidemiológica de la comunidad que "justifica la adopción" de medidas para frenar la expansión del virus.
La reducción de las interacciones sociales, apunta, es "una recomendación", no una medida de obligado cumplimiento, y, en cuanto a las medidas para los salones de banquetes, más que ante una ratificación judicial se estaría ante un supuesto "control judicial" de una actividad privada en la que un local se reserva el derecho de admisión por razones de salud pública si el interesado se niega a dar sus datos.
También ve correcta la Fiscalía la práctica de realizar pruebas PCR en las residencias con carácter general en determinados supuestos, al estimar que la intervención judicial solo sería necesaria en los casos concretos en los que no exista consentimiento del afectado.
Si una persona alegara que se lesiona su derecho a la integridad física, correspondería al juez valorar cada caso.
Respecto a la limitación de las salidas, la Fiscalía destaca que no se trata de una suspensión generalizada del derecho de los residentes, ya que se prevé su aplicación en personas concretas y en función de las circunstancias epidemiológicas y del propio centro".
De nuevo, según su informe, "sería cada supuesto individual lo que se tendría que someter a la valoración del juez para autorizarlo judicialmente".
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