El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Comunidad frente al auto del juez Alfonso Villagómez con el que rechazó ratificar las medidas anti Covid puestas en marcha en coordinación con el Ministerio de Sanidad, como fueron prohibir fumar en la calle si no se mantiene una distancia de más de un metro y medio o cerrar los locales nocturnos a la una de la madrugada.
Los magistrados que integran la Sala de Vacaciones del Tribunal han anulado el citado auto y han declarado innecesaria la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas adoptadas en la orden del 18 de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.
La Sala recuerda que los únicos puntos que el Gobierno madrileño solicitó ratificar fueron aquellos que se consideraron podían afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos, no estando fumar en la calle entre éstos, por lo que el magistrado de lo Contencioso-Administrativo se habría extralimitado en su función. "Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo", reprochan los magistrados.
Razona la sentencia que “la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Cualquier pronunciamiento que vaya más allá de la ponderación de las variables del binomio salud/enfermedad, atendido el contexto y los parámetros de constitucionalidad que definen el contenido de los bienes jurídicos que menciona aquel precepto, supone confundir el ámbito de cognición que atribuye aquel con el propio de un recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra la disposición administrativa de carácter general, que publica las medidas y las obligaciones que éstas conllevan para el ciudadano”.
No es necesario que se publique en el BOE
La sentencia establece, en contra del criterio del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, “que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos, por lo que, como tal instrumento de armonización y homogeneización, su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable”.
En esta línea, la resolución recuerda que “las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden –principio de proporcionalidad-, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva”.
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