El Tribunal Constitucional ha inadmitido, por ausencia de trascendencia constitucional, el recurso presentado por el comisario jubilado en prisión preventiva José Manuel Villarejo, principal investigado del caso Tándem, contra la decisión de la Audiencia Nacional de prorrogar la prisión preventiva que le fue impuesta en noviembre de 2017, y que podría prolongarse sin que sea juzgado hasta el mismo mes de 2021.
Fuentes de la defensa de Villarejo, de quien se investiga su presunta actividad irregular mientras aún era policía, han anunciado a Europa Press que acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para denunciar que la decisión de mantenerle en prisión, adoptada el pasado diciembre por la Audiencia Nacional, vulnera los derechos fundamentales del expolicía, que además sufre severos problemas de salud.
En su auto, la Audiencia Nacional justificó la permanencia en prisión del comisario jubilado mientras se tramitan las innumerables piezas en las que se ha dividido el procedimiento abierto contra él. Sostenía que existen suficientes indicios de la posible participación" del comisario "en los delitos investigados" y frente a ellos, persiste riesgo de fuga.
Avalaba así la decisión inicial del juez instructor Manuel García-Castellón quien acordó prorrogar la prisión provisional de Villarejo una vez cumplida la barrera de los dos años (el 3 de noviembre de 2017) y hasta que alcance el máximo de cuatro años en preventiva que permite la ley sin que medien juicio y sentencia. Lo justificó en que Villarejo presentaba un elevado riesgo de fuga así como de destrucción de pruebas, obstrucción a la justicia y reiteración delictiva.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avaló esta decisión dos meses insistiendo en que los de criminalidad que existían contra Villarejo "no se han desvanecido".
"Persiste riesgo de sustracción a la acción de la justicia del apelante y su aparente capacidad para hacerlo, tanto por las conexiones en el extranjero como por la capacidad económica que se le atribuye en los oficios policiales", señalaba el auto. El Constitucional no ha encontrado razones de trascendencia constitucional que permitan remover esta decisión.
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