El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del Pazo de Meirás (La Coruña), por lo que condena a la familia Franco a la devolución del inmueble sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.
En una sentencia de 400 páginas hecha pública este miércoles, la magistrada Marta Canales considera que la Junta Pro Pazo regaló el inmueble a Franco como jefe de Estado, no a título personal, y declara la nulidad de la donación efectuada en 1938 de "la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma". Para la jueza, la compraventa del 24 de mayo de 1941, con la que Franco logró inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad fue una simulación, "lo que determina la nulidad de la misma".
En el procedimiento, la Xunta de Galicia, el Concello de Sada, el de A Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constan seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la sentencia la jueza expone que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo "del Caudillo" para comprar y regalar el Pazo de Meirás "al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional". "Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten", dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación "no arroja dudas", pues todos se refieren "al caudillo".
"Ficción para poner el bien a su nombre"
En cuanto a la compraventa de 1941 anteriormente citada y la inscripción en el Registro, la magistrada no acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de "ficción" llevada a cabo "con el solo objeto de poner el bien a su nombre". "Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra", se subraya en la resolución.
En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco "de mala fe". Esa mala fe se materializa "cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno". Recuerda además la jueza que el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que "el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo".
Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la jueza declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982. Los herederos de Franco pueden interponer recurso de apelación contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de La Coruña.
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