Un juzgado de Salamanca ha dictado una sentencia por desobediencia grave a la autoridad contra un joven, Shadi E. K. I., que corrió huyendo de la Policía, en dos días consecutivos, cuando fueron a identificarle en la calle para proponerle una sanción porque no llevaba la mascarilla obligatoria puesta.
La sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca es firme y ejecutiva porque el joven admitió los hechos y llegó a una conformidad con la Fiscalía en un juicio rápido celebrado este martes, un día después de su detención, por lo que el Juzgado remitirá las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente.
Según se recoge en la sentencia, el joven se encontraba el lunes, hacia mediodía, en el parque de Garrido de Salamanca cuando agentes de la Policía Local le pidieron el carné de identidad para entregarle una propuesta de sanción porque no llevaba puesta la mascarilla obligatoria para prevenir contagios de Covid. El joven se dio a la fuga y no pudieron alcanzarle.
Tuvo que ser reducido
Al día siguiente, sobre la misma hora, "fue nuevamente sorprendido sin portar la mascarilla obligatoria cuando se encontraba sentado, sin estar consumiendo, en la terraza de un bar entre las calles Wellington e Isaac Peral de la ciudad de Salamanca, por lo que los agentes de la Policía Local debidamente uniformados se dirigieron hacia él con intención de sancionar las infracciones de ambos días, momento en que, advirtiendo su presencia, inició nuevamente la huida corriendo", se lee en la resolución. Los agentes le persiguieron a pie y en coche durante más de 15 minutos y finalmente fue interceptado, "oponiendo también resistencia a la detención y teniendo que ser reducido".
El joven ha aceptado una condena de multa de 708 euros (un tercio menos de lo que proponía la Fiscalía) como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal. Si no paga la cuota dos días seguidos, será privado de libertad un día.
Necesaria desobediencia a la autoridad
La sentencia es un ejemplo de que las autoridades policiales sólo pueden proponer sanciones administrativas a las personas que incumplan las normas impuestas por las distintas administraciones contra el Covid.
Quienes reinciden en su incumplimiento sólo podrán ser detenidos y llevados a juicio, para finalmente ser condenados por la vía penal, si incurren en una desobediencia grave a la autoridad como fue este caso.
Ésta fue una de las dudas suscitadas durante el estado de alarma, puesto que el Ministerio de Interior consideró que «la mera inobservancia, no precisada de requerimiento previo de los agentes, de las medidas adoptadas por el Gobierno como autoridad competente vigente en el estado de alarma» es un incumplimiento de las órdenes de la autoridad y se puede castigar con una sanción de 601 euros como una infracción grave por desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como ‘Ley Mordaza’.
Una vez concluido el estado de alarma (y la mayoría de juristas también consideran que durante el estado de alarma ocurría lo mismo y por tanto se pueden recurrir las sanciones) tan sólo se podrá castigar por desobediencia a quienes, además de incumplir la norma concreta contra el Covid, desobedezcan una orden expresa de la autoridad policial.
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