El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos del PP y de Vox contra la inclusión del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la comisión sobre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) por "falta de legitimación activa de los recurrentes".
En sendos autos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la inadmisión de los recursos al considerar que "no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa" para justificar la legitimación a recurrir.
Tampoco es relevante para el Supremo, en los términos en los que invocaba el PP, que el recurso haya sido interpuesto "por el primer partido de la oposición". Tanto este partido como Vox tienen recurridos ante el Tribunal Constitucional el acceso de Iglesias a la comisión sobre el CNI.
"Una suerte de acción popular encubierta"
No quiere decir la Sala que los partidos no puedan recurrir, pero para ello -explican los magistrados- debe concurrir "esa conexión específica con su actuación o funcionamiento", como sucede con las impugnaciones de actos de la Junta Electoral, pero "no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política".
Porque, para el Supremo, reconocer la legitimación de los partidos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración "equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico".
Para tomar esta decisión, la Sala ha acudido a su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.
En sus autos, el Supremo impone las costas a ambos recurrentes, con un importe que "no puede rebasar la cantidad de 300 euros". Recuerda la Sala varias sentencias en las que también se ha declarado esa falta de legitimación de otros partidos. Ocurrió con Compromís, cuando impugnó el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual; también con Izquierda Unida, en relación a un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación; y con el PSOE para impugnar una orden ministerial, entre otros.
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