El juez del caso Villarejo ha rechazado todas las alegaciones que esgrimió la examiga del rey Juan Carlos Corinna Larsen en contra de su imputación, fundamentalmente que el excomisario José Villarejo estaba ya jubilado cuando le hizo el supuesto encargo por el que está siendo investigada.
En un auto de once páginas, al que ha tenido acceso Efe este martes y contra el que cabe recurso, el magistrado Manuel García Castellón rebate uno a uno los argumentos de Corinna, alguno de los cuales, como la fecha de jubilación del excomisario, fueron apoyados por la defensa de Villarejo y la Fiscalía Anticorrupción, que, con no pocas objeciones, se opuso a la estimación del recurso.
Según ha observado el juez en su auto, la Fiscalía "se adhiere a los recurrentes" en al menos tres puntos y enumera: "La edad de jubilación de Villarejo, la falta de conexidad entre los hechos que dieron lugar a la pieza Carol y los que motivaron la reapertura".
También coincidieron en alegar la falta del requisito de procedibilidad para perseguir tanto el delito de cohecho (al necesitar querella del Ministerio Fiscal) como el delito de descubrimiento o revelación de secretos (pues no hay denuncia del agraviado o perjudicado ni querella del Ministerio Fiscal).
Pese a ello, la Fiscalía, según refleja el auto, pidió que se rechazara el recurso de Corinna, porque el hecho de que Villarejo estuviese ya jubilado "no significa de manera inmediata la atipicidad de la conducta", por lo decidía estar a la espera del resultado de las diligencias.
La grabación de la conversación
Tanto Corinna como Villarejo y los fiscales recordaron al juez en sus escritos que, cuando la examiga del rey emérito le hizo al excomisario un supuesto encargo de espiar a una asistente personal, por el que se le ha llamado a declarar el 28 de septiembre, éste ya no estaba en activo, ya que "accedió a la situación administrativa de jubilación voluntaria el día 22 de junio de 2016".
La grabación de la conversación en la que Corinna hace ese supuesto encargo se cree que es del 7 de octubre de 2016 como acreditarían los archivos de audio: "Corin 16.10.7" y "16.10.7 a".
A todas estas alegaciones el juez responde: "Ni aun cuando la cinta se hubiese grabado después de la jubilación del Sr. Villarejo, tal y como sostiene el fiscal (...), la representación de la Sra. Larsen y la defensa del Sr. Villarejo, podría descartarse en absoluto la existencia de hechos delictivos típicos".
"Si el investigado -añade- se prevalió de su condición de exfuncionario para el cumplimiento del encargo recibido (tal y como se desprende de sus propias manifestaciones), o influyó de alguna manera en otros funcionarios en activo para materializar el presunto encargo".
"Todo ello debe ser analizado", subraya García Castellón, al recordar que está pendiente de recibir información de la Policía sobre la fecha de grabación del audio que ha motivado la reapertura de la pieza Carol, que fue archivada en 2018.
También defiende que existen hechos nuevos que justifican la reapertura, en contra de lo esgrimido por Corinna, que señalaba que la reapertura se basa en un informe de enero de 2019.
Alegación con la que la Fiscalía, destaca el auto, se volvía a alinear asegurando que "ciertamente" no había hecho novedoso, "sino una nueva valoración del Instructor".
"No le falta razón al fiscal", admite de forma irónica el juez para aclarar esta cuestión y después explicar por qué no se acordó la reapertura de esta pieza "de forma automática, tan pronto como se recibió el informe de 31 de enero de 2019".
Lo justifica principalmente en la "notoriamente conocida" sobrecarga de trabajo de su juzgado, que cuenta con dos magistrados de refuerzo y el estado de alarma, que provocó que dicho juzgado haya funcionado "bajo mínimos durante casi 4 meses".
El encargo para ayudar a Ben Goldsmith
En lo que sí están de acuerdo el juez y Fiscalía es en que existe "conexidad fáctica" entre el supuesto encargo efectuado para investigar a la asistente N.M. y el encargo efectuado para ayudar a Ben Goldsmith, un amigo de Corinna que tenía entonces problemas con Hacienda derivados de un terreno en la localidad de Ronda (Málaga).
Se trata de dos intentos de contratación, indica el auto, "la que se habría podido realizar, aparentemente, con la información que se intentaba recabar del Sr. Goldsmith, y esta última, relativa a una asistenta de la Sra. Larsen"
"A pesar de la aparente distancia temporal, y de que se trata de dos encargos temporales, la sustentación debe efectuarse en esta nueva pieza", contempla el juez.
En cuanto a la necesidad de ubicar el lugar en el que se cometió el delito para determinar si es necesario que medie una denuncia del agraviado o de la Fiscalía para poder perseguir estos hechos, el juez entiende que, llegado el momento, "deberá examinarse con rigor".
Se decidirá "a partir de lo que resulte de las diligencias practicadas, qué acciones del delito investigado se realizaron en España y cuáles no, y fijar entonces su conexión bien con el territorio nacional o bien con el elemento de extraterritorialidad".
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