La Fiscalía de Madrid se ha dirigido al Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad interesándole que ratifique las medidas que limitan las entradas y salidas a 37 zonas sanitarias de Madrid para evitar la expansión del coronavirus acordadas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. No cree pertinente dirigirse a la Justicia para pedir la ratificación de la limitación a seis personas en las reuniones sociales porque la norma, “por sí misma” no implica “una limitación o restricción al menos directamente” del derecho fundamental de reunión y, por ende, “no requiere un pronunciamiento previo” que conlleva una autorización judicial.
La Comunidad de Madrid pidió ratificar el punto dos de las medidas de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad porque, a pesar de su “temporalidad” suponen una limitación del derecho fundamental a la libertad y a la libertad de circulación. En dicho punto se recogía la restricción a la entrada y salida de personas en 37 zonas sanitarias de la capital española salvo si es para asistir al médico, al trabajo, a los centros docentes, a los domicilios habituales, a cuidar a personas mayores o dependientes, al banco, a realizar trámites administrativos, renovaciones de documentación, exámenes o pruebas inaplazables o causas de fuerza mayor o necesidad.
El Ministerio Público, en un escrito remitido al TSJM con sus alegaciones, considera que "tiene todo el sentido" que en casos como el de la pandemia del COVID-19 “los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad”.
Explica que la orden de la Consejería de Sanidad que supone la restricción de entrada y salida de persona en 37 Zonas Básicas de Salud, pese a que hay una “larga y “amplia” enumeración de supuestos, es de menor afectación al derecho a la libertad de circulación que la que preveía la declaración del estado de alarma. Y es que el referido decreto no sólo incluía la prohibición de entrada y salida en determinados espacios, sino también a la prohibición de circular por las vías públicas y en espacios públicos.
Justificado por el "incremento exponencial"
Para el representante del Ministerio Público la lista de supuestos que justifican la salida del territorio objeto del confinamiento es “extensa”. De ahí que abunde en la idea de que la restricción es menor en lo que al derecho fundamental se refiere. Incluso subraya el hecho de que la orden permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, “siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de las actividades no imprescindibles”.
Por último, pone de manifiesto que los informes de las autoridades sanitarias “fundan la medida en el incremento exponencial de contagios, de hospitalizados y fallecidos con gravísimos riesgos para la salud afectantes a los distritos señalados que sin necesidad de mayores argumentaciones hacen que la medida esté debidamente fundada y sea imprescindible para atajar la pandemia”.
La medida no limita la reunión
La Comunidad de Madrid también pidió ratificación judicial para el punto número uno de la Orden de la Consejería de Sanidad que limita a seis personas las reuniones sociales.
La Fiscalía considera, y así se lo ha transmitido al Tribunal Superior de Justicia, que dicha medida no requiere de ratificación judicial porque “por sí misma” no implica “una limitación o restricción al menos directamente” del derecho fundamental de reunión y, por ende, “no requiere un pronunciamiento previo” que conlleva una autorización judicial.
En su escrito de alegaciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Fiscalía califica de "correcta" la medida y concluye que, “a primera vista”, resulta “encuadrable” en las medidas sanitarias de carácter general que persiguen evitar las aglomeraciones y encuentros con el fin de asegurar que se pueda mantener la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.
En ese contexto la “limitación” de “agrupaciones de personas” no comporta necesariamente -en la interpretación estricta y no extensiva de las normas que procede efectuar en el ámbito de la restricción de derechos fundamentales- una “prohibición” total o parcial del ejercicio del derecho fundamental de reunión. “Si un grupo de ciudadanos quisiera reunirse organizadamente para un fin lícito y constitucionalmente permitido, podría hacerlo, acudiendo en su caso -si se tratara de más de veinte personas- a los mecanismos de la L.O. 9/83, que ni la Orden de la Comunidad de Madrid ni la reciente reforma de la LRJCA pueden derogar ni modificar”, concluye el Ministerio Público.
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