El Tribunal Supremo ha confirmado que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos quien difunde imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona, aunque las fotos hayan sido tomadas con permiso de la víctima.
En una sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo confirma la multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella le había enviado, al compañero sentimental de ella sin que ésta tuviera su consentimiento.
Se pronuncia así por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en 2015, que castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes de la misma obtenidas con su consentimiento "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, recuerda que la obtención de imágenes o vídeos puede tener muy distintos orígenes: las obtiene quien saca la fotografía o graba las imágenes, pero también quien las recibe porque la víctima se las envía voluntariamente.
Según la Sala, que el artículo 197.7 exija que las imágenes hayan sido obtenidas "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros" solo busca subrayar "el valor excluyente de la intimidad".
El domicilio no sólo es la vivienda
Para el Supremo, la "deficiente redacción del artículo puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos".
El "domicilio", agrega, no es sólo la vivienda, porque se restringiría "de forma injustificada" el ámbito del tipo delictivo y excluiría imágenes intimas obtenidas, por ejemplo, en un hotel.
Y la exigencia de que la obtención de las imágenes se haga "fuera del alcance de la mirada de terceros", conduciría a excluir supuestos, "imaginables sin dificultad, en la que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista".
El delito es "difundir las imágenes", no obtenerlas
El núcleo del delito en cuestión, subraya el Supremo, no es "obtener" las imágenes, sino "difundirlas" cuando afectan gravemente a la intimidad de la personas.
La Sala reconoce que el citado artículo del Código Penal enfrenta a quienes lo ven indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad ante fenómenos conocidos como sexting o revenge porn y, por otro lado, a quienes entienden que el tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal.
Recuerdan los magistrados casos de especial relevancia mediática en los que amantes despechados se vengan de su pareja mediante la difusión de imágenes que nunca fueron concebidas para la visión de terceros y consideran que la reforma de 2015 buscaba dar respuesta a ese tipo de sucesos.
Quienes defienden esa interpretación, sostienen que "la sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes" íntimas a través de las redes sociales, que multiplican exponencialmente el daño.
Pero también hay quienes afirman que, si la imagen ha sido obtenida con pleno consentimiento, la reparación de la víctima tendría mejor acomodo fuera del derecho penal; tipificar esta conducta, a su juicio, supone establecer "un insólito deber de sigilo" para toda la población, "convirtiendo a los ciudadanos en confidentes" de personas que han abandonado "sus expectativas de intimidad".
La Sala incide en la "defectuosa técnica jurídica" de quien redactó el artículo y no se inclina por una u otra alternativa.
Aunque predominan los supuestos de difusión de imágenes de marcado carácter sexual, el tipo delictivo no se restringe a esos contenidos, sino a todos los que, al divulgarse, "menoscaben gravemente la intimidad personal", insiste.
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