Eliminar el delito de sedición del Código Penal ha tenido efecto directo en sentencias firmes como la condena que el Tribunal Supremo realizó a los líderes del procés. Y parecía que iba a ser de las únicas porque este tipo penal es utilizado en situaciones tan concretas como remotas a lo largo de la democracia. Pero, según ha podido confirmar El Independiente, el borrado de la sedición afecta también a la investigación de Tsunami Democràtic que lleva años secreta en la Audiencia Nacional y que indaga en la plataforma que se creó en 2019 tras la sentencia del procés para organizar las protestas y las revueltas que se extendieron en Cataluña.
El 2 de septiembre de ese año nació la plataforma que, además de colgar 15.000 carteles por todo el territorio, estuvo supuestamente tras de la organización de la ocupación de las oficinas de Caixabank en distintos municipios, del bloqueo del aeropuerto del Prat de Barcelona con la consiguiente cancelación de más de 200 vuelos, o de los cortes de la autopista AP-7 a la altura de Francia. El centro de la ciudad condal se convirtió en una constante revuelta tras la sentencia condenatoria a los líderes del 1-0 con escenas de adoquines contra los Mossos y contenedores incendiados.
Unos días después, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ordenó a las grandes teleoperadoras de España el bloqueo de las URL de Tsunami Democràtic y abrió una investigación bajo llave que se ha mantenido hasta la actualidad. Las pesquisas están a la espera de un informe de la Guardia Civil que ha logrado desencriptar un teléfono móvil, si bien están cerca del final. Pero ahora los investigadores se plantean cómo incardinar en el Código Penal todo lo que hay sobre la mesa.
Además de que la existencia de un aforado entre los investigados (el diputado de ERC Rubén Wagensberg) puede hacer que la causa termine en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), una de las partes mollares ahora es saber qué delitos se cometieron. Durante estos años, los agentes trabajaban con el escenario de la sedición. Este epígrafe condenaba a quien sin haber incurrido en la rebelión, se alzara de forma pública y tumultuaria para impedir “por la fuerza o fuera de las vías legales” la aplicación de las leyes, el cumplimiento de resoluciones judiciales o “el legítimo ejercicio de funciones” de una autoridad. Según las distintas fuentes de la investigación consultadas, esto encajaba en lo que había sucedido en el territorio en ese momento.
Pero desde el pasado 12 de enero que se publicó en el BOE la reforma impulsada por el Gobierno y ERC este delito ya no existe. El Ejecutivo propuso como opción los desórdenes públicos agravados, pero las fuentes consultadas dudan de que si esta causa gira en torno a hechos ocurridos hace unos años se pueda aplicar un delito que acaba de ser introducido en el texto penal. Sin la sedición Tsunami Democràtic se complica.
No es desdeñable el hecho de que el propio Tribunal Supremo haya revisado la sentencia del procés descontando el delito de sedición y sin incorporar el de desórdenes públicos agravados por este mismo motivo. En dicha revisión ya avisó de que ahora se quedaba un vacío legal: "el delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de 'atentar contra la paz pública'", señala la Sala de lo Penal.
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