La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 250.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la Liga Nacional de Fútbol Profesional por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a la zona autorizada de los campos de fútbol en varios partidos de primera y segunda división en febrero y marzo de 2017.
El Supremo desestima así el recurso de la Liga y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró la sanción ajustada a derecho. El alto tribunal ratifica que La Liga incurrió en una infracción descrita por el artículo 58.9 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Es decir, impedir a un prestador de servicio audiovisual (en este caso, Mediaset) emitir un breve resumen informativo de los partidos.
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