La sentencia del Tribunal Supremo que avala la decisión del Consejo de Ministros de otorgar poderes ejecutivos a la presidenta interina de RTVE -Concepción Cascajosa- no fue aprobada por unanimidad. El texto incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, que considera que tanto la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) como Moncloa no respetaron el espíritu de la ley a la hora de tomar esa decisión.
El litigio lo iniciaron hace un año y medio los sindicatos USO, UGT y SI, después de que el Consejo de Ministros, a iniciativa de SEPI, promoviera una modificación de los estatutos sociales de RTVE para que la presidenta interina -Elena Sánchez- pudiera ejercer las mismas funciones que su antecesor, José Manuel Pérez Tornero, elegido por mayoría de 2/3 en el Congreso de los Diputados.
El Alto Tribunal reconoce en la sentencia que los períodos de interinidad se producen por el bloqueo parlamentario -que impide elegir a un nuevo líder para RTVE- y que deberían ser breves, pero descarta que el citado cambio estatutario fuera ilegal.
El voto particular
La nota discordante la ha puesto uno de sus magistrados, que en su voto particular considera que el recurso de los sindicatos debería haber ser sido estimado, en cuanto a que el acuerdo del Consejo de Ministros altera el régimen legal y justifica "una vía puramente mercantilista" para autorizar la modificación estatutaria.
Este cambio, a su juicio, "incide directamente en la composición de un organismo público estatal y con incidencia negativa en el sistema diseñado por el artículo 20.3 de la Constitución y, con ello, en la regla legal de elección parlamentaria con mayorías cualificadas".
El resto de los miembros del tribunal consideraban que los propios estatutos sociales de RTVE daban pie para clarificar una situación que la ley no plantea de forma precisa, como es la relativa a quién debe asumir el poder ejecutivo en la corporación en caso de que dimita su presidente.
Según el criterio de este magistrado, esa cuestión es tan relevante que debería haberse resuelto mediante una reforma legal; y en ningún caso a través de una modificación como la que se aplicó.
Saltarse al Parlamento
En este sentido, recuerda que la ley establece que los líderes de los medios de comunicación públicos deben elegirse en el Parlamento mediante mayorías cualificadas. Esto se decidió hace más de una década para que así los ciudadanos tuvieran asegurada su participación indirecta en estas empresas.
"La situación de hecho provocada por la falta de acuerdo parlamentario para esos nombramientos no puede suplirse por un mero acuerdo del Consejo de Ministros como el impugnado, de autorización de modificación de los Estatutos sociales, omitiendo totalmente la intervención de las Cámaras", argumenta.
El magistrado también recuerda que el Tribunal Constitucional se opuso a la forma por la que fue designada Rosa María Mateo porque no se tuvo en cuenta al Senado. "(Por ello), con mayor razón debemos ahora anular el sistema extraparlamentario pleno que representa el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado".
Futuros nombramientos
Más allá de las cuestiones formales, lo cierto es que la sentencia despeja el horizonte para la presidenta provisional, que, en principio, debería ejercer tan sólo hasta después del verano, pero que, a tenor de precedentes como el de Mateo, nadie descarta totalmente dentro del Consejo de RTVE que sus funciones se extiendan durante más tiempo.
Desde el Gobierno, ya se han trasladado mensajes a la corporación que afirman que, en caso de que el Partido Popular se niegue a consensuar la figura de un presidente, están dispuestos a modificar la ley para reducir la mayoría necesaria para su elección.
Sea como sea, mientras tanto Concepción Cascajosa podrá tomar decisiones con la garantía de que el Tribunal Supremo ha confirmado que está facultada para ello.
Lo previsible -indican estos informantes- es que en la reunión del órgano de gobierno de RTVE de junio proponga cubrir las vacantes de la Dirección General de Contenidos y de la Secretaría de RTVE. Para ello, deberá obtener el respaldo de 5 de los 9 vocales.
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8 Comentarios
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hace 6 meses
Estimado paleto JR R.
Mejor que te contraten de come tortas, porque te las llevas todas.
Lo que dice el Supremo va a misa, ¿verdad?
Pues hala, cuestión prejudicial ante el TJUE, y amnistía paralizada.
Que lo dice el Supremo.
hace 6 meses
Lo que vale es la Sentencia.
El voto particular no es más que un pataleo que, al tratarse del Tribunal Supremo, ni tan siquiera puede usarse como argumento para un recurso ante una instancia superior.
Así que, derrota para la derechona y,
¡Game Over!
hace 6 meses
Voy a hablar con este medio digital, para que me contraten como columnista, visto el extraordinario éxito que, insultos incluidos, vengo teniendo entre la bazofia derechona del rebuzno, el fango y el insulto.
Pero no le quiero quitar el puesto a «los habituales» que entiendo que también se tienen que ganar la vida.
Seguro que llegamos a un acuerdo.
hace 6 meses
Aclaraciones sobre el CGPJ, para burros, y paletos varios:
¿QUIÉN PARÓ EL PRIMER INTENTO DE LA IZQUIERDONA SANCHISTA DE COLONIZAR EL CGPJ…?
La Comisión Europea.
¿QUIÉN VA A MANDAR EN LA COMISIÓN EUROPEA EN BREVE…?
La derechona, ni más ni menos.
Hala, ya sabéis por dónde le van a venir todos los varazos de esparto al sanchismo, a la más mínima, quieto parao que te escogorcio el lomo, jajajajajaja
hace 6 meses
Estimado paleto JR R:
Para tu alivio, ya que es entrado en bucle y se te ve esnortao:
UNO, ¿la victoria de quién…?, alma de cántaro, que dice Puchi que no, que ha ganao él, jajajajajaja… oye, y Cataluña es una región, el PP manda en catorce regiones, con mayorías parlamentarias y legislaturas estables, no como el del Falcon, que no puede ni presentar presupuestos…
DOS, Estatuto del TJUE, Instrucción 1/2016 de la Fiscalía General del Estado,
Respuesta Comisario Reynders a la carta de cierto eurodiputado, confirmando los EFECTOS DE LA PREJUDICIAL ANTE EL TJUE, O SEA PARALIZACIÓN DE LA AMNISTÍA.
TRES, Ayuso será pronto candidata a la presidencia del Gobierno… Y HASTA TÚ LA VAS A VOTAR, jajajajajaja
Hala, a ponte a estudiar, que te vendrá bien, paleto.
hace 6 meses
La derechona se va a comer con patatas una RTVE y un CGPJ progresistas, como se está ya comiendo la Amnistía, que les resultaba tan indigesta, y la victoria de Illa en Cataluña.
Mientras tanto, Fakejóo y Vagascal se apresuran a lamer el trasero del carnicero de Rafah, y a aliarse con cualquiera que insulte a España.
Pero,
¿que otra cosa cabía esperar del amigo del narco del barco y del macarrilla que no trabajó en su vida?
¿Que sentido de estado puede encontrarse en una derechona que se pasa el día rebuznando y revolcándose en el barro que crean, con cuatro medios montabulos y la fangosfera judicial, mientras en Europa se pegan al rabo de los neonazis?
Asi les va.
Fakejóo no se acerca a las ventanas, no sea que lo defenestre la Caudilla Ayuso y Vagascal busca juntarse con todos los líderes delincuentes de planeta, a ver si as disimula que es la nada personificada.
(Nota al becario gañán, que me viene persiguiendo infantilmente e insultando en todos los comentarios: Como copia lo que escribo, añadiendo 4 cambios mal hechos, le sugiero que se esfuerce más o tendré que cobrarle copyright por el plagio. Y, mejor, deje los insultos de mozo de cuadra para sus mayores en el Congreso, que con ellos ya hay bastante gentuza)
hace 6 meses
Estimado paleto JR R:
Es el mismo Tribunal Supremo que va a elevar cuestión prejudicial ante el TJUE, con el efecto que ha sabes, aunque te cueste reconocerlo:
Paralización de la amnistia.
¡Eso es Derecho Europeo y Justicia!
¡ A ver si ahora la izquierdona Supremo sí cuando interesa y Supremo no cuando no interesa !
hace 6 meses
Un voto particular es, por definición, una opinión minoritaria y derrotada por la mayoría del tribunal.
La sentencia dice lo contrario y es lo que representa al Tribunal mismo.
Eso es impartir justicia.
¡A ver si ahora la derechona tampoco va a reconocer la fuerza de las sentencias!