La Audiencia de Granada ha confirmado la condena a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores impuesta a Juana Rivas por el Juzgado de lo Penal 1 tras permanecer en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus dos hijos para no entregárselos al padre.
La Sección Primera, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe este jueves, ha estimado de forma parcial el recurso de apelación presentado por Rivas contra el referido fallo y ha rebajado la indemnización por daño moral a su expareja Francesco Arcuri de 30.000 a 12.000 euros, aunque mantiene "íntegros" los demás pronunciamientos.
La Audiencia desestima por tanto la práctica totalidad de los motivos alegados por la defensa de Rivas y, examinadas detenidamente las pruebas practicadas, no aprecia que el juez de lo Penal haya "errado" en la valoración de la prueba.
"Por más que ella presente a Arcuri como maltratador no ha sido condenado por ello, pues la sentencia del año 2009 fue cumplida y sus antecedentes penales han debido de ser cancelados", sentencia el tribunal, que acusa a Rivas de desviar la atención del delito investigado y por el que ha sido condenada.
Según la Audiencia, Rivas debió acreditar que concurría "peligro físico o psíquico" para los menores, algo que no logró pues, tras la exploración a uno de ellos por el Juzgado de Familia, la pericial psicológica concluyó que la restitución al contexto paterno no suponía "grave peligro" para su integridad.
"La recurrente replantea una controversia ya resuelta, pues al quedarse sin argumentos insiste una y otra vez en lo mismo, el maltrato y la necesidad de proteger a sus hijos. Eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando justificada la existencia de peligro para los menores", insiste la sentencia, contra la que cabe recurso de casación pero solo en los términos previstos en el artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Audiencia aclara que la causa decidió por tanto exclusivamente sobre la no entrega de los menores pese a las resoluciones que así lo establecían.
Esta conducta que considera "delictiva" supuso una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones e infringir el derecho de los menores a relacionarse, a vivir en su ambiente, familiar, social y educativo, es decir a estar en su entorno, su residencia habitual Carloforte (Italia), señala la Audiencia, que dice que es este el bien jurídico que prima.
Para el tribunal se ha pretendido "utilizar" la jurisdicción penal para "revisar y dejar sin efecto" lo resuelto en vía civil, sin que apareciera ningún hecho nuevo que no hubiese sido examinado ya respetando los principios de audiencia y contradicción que garantizan lo justo de las resoluciones judiciales.
Tampoco acepta que Juana Rivas no incurriera en dolo por carecer de conocimientos legales adecuados y actuar teniendo en cuenta el asesoramiento recibido: "No sabemos lo que sus asesores le aconsejaron, pero ello no puede servirle de coartada pues conocía la resolución dictada", indica.
La Audiencia se refiere a una "conducta obstativa desplegada" por Rivas quien, incluso estando detenida, no entregó a los niños ni dio explicación de su paradero y que, cuando ya los entregó, fue "porque el cerco policial se le iba estrechando".
"Ni siquiera hay por parte de Juana un reconocimiento de haber actuado arbitrariamente que, de algún modo, implique una reparación simbólica", señala la sentencia, que únicamente rebaja la indemnización a Arcuri por daño moral por la angustia derivada ante el desconocimiento del paradero de sus hijos, y no por otro motivo.
Además de a los cinco años de cárcel, Juana Rivas fue condenada a seis años de inhabilitación para la patria potestad de sus dos hijos y el fallo ahora confirmado por la Audiencia la obligaba también a pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación, y a indemnizar a Arcuri, condenado en 2009 por maltrato y al que ella volvió a denunciar en 2016.
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