El Independiente junto con J.A. Muñoz Zafrilla abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raiz del artículo: ¿Qué es la custodia compartida?
Pregunta.- ¿Si mi ex tiene atribuida la vivienda familiar y ha empezado a vivir allí con su nueva pareja, tengo derecho a que se adopte un cambio de medidas en la custodia de nuestros hijos?
Respuesta.- Según recientes sentencias del Tribunal Supremo (STS 33/2017 de 19 de enero y STS 641/2018 de 20 de noviembre) la entrada de un tercero en la vivienda supone un cambio de circunstancias que puede permitir adoptar un cambio de medidas, tales como la reducción de la pensión alimenticia a pagar a los hijos y la extinción de la atribución exclusiva de la vivienda familiar a uno de los progenitores.
Igualmente, puesto que el régimen de custodia debe adoptarse teniendo en cuenta lo que sea más beneficioso para los hijos, el juez debe valorar si en el caso concreto la convivencia con la nueva pareja del progenitor tiene o no alguna influencia negativa en los menores que precie modificar el régimen de custodia, o incluso, aunque no exista ninguna influencia negativa por parte de la nueva pareja, si la convivencia con la nueva pareja y el resto de circunstancias concurrentes hacen más conveniente para los hijos el cambio de un régimen de custodia exclusiva a otro de custodia compartida.
Pregunta.- ¿En qué momento del proceso de divorcio debemos de pedir la custodia compartida?
Respuesta.- Según el art. 92.5 del Código Civil, si hay mutuo acuerdo entre los padres la custodia compartida se puede solicitar en la propuesta de convenio o incluso "en el transcurso del procedimiento".
Por otra parte, el art. 92.8 del Código Civil también prevé que se puede acordar excepcionalmente a petición de uno solo de los padres, en cuyo caso lo normal es que se solicite al inicio del procedimiento en los escritos de demanda o contestación.
Asimismo, aunque la sentencia haya atribuido la custodia exclusivamente a uno de los padres, si posteriormente concurren circunstancias que justifican la adopción de la custodia compartida se podría solicitar una modificación de medidas en tal sentido.
Pregunta.- Estoy en proceso de separación y me he quedado sin trabajo, ¿es posible que tenga que pagar pensión de alimentos a mis hijos a pesar de mi situación?
Respuesta.- No puede descartarse esa posibilidad. Ahora bien, el art. 146 del Código Civil prevé que la cuantía de la pensión de alimentos "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".
Por tanto, debe tenerse en cuenta la capacidad económica del progenitor a la hora de fijar la obligación de pagar una pensión de alimentos así como el importe de dicha pensión. Además, hay que tener en cuenta el resto de circunstancias del caso: si la custodia es compartida o no, cómo se ha atribuido el uso de la vivienda familiar, si los hijos son menores o no, etc.
Si tienes alguna consulta acerca de la custodia compartida, te ayudamos en: info@zafrilla.com.
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