El Independiente junto con J.A. Muñoz Zafrilla abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo: ¿Qué es la custodia compartida?
Pregunta.- ¿Qué suele valorar un juez para otorgar la custodia compartida? ¿Por qué me pueden denegar la custodia compartida?
Respuesta.-La adopción de la custodia compartida debe atender al caso concreto. Para ello, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay que tener en cuenta diferentes cuestiones, entre otras: las aptitudes de los progenitores, su implicación en el cumplimiento de las obligaciones parentales, el deseo manifestado por el menor con juicio suficiente, el número de hijos, si existe o no muto respeto entre los progenitores y los hijos, etc
Si, teniendo en cuenta estos factores, el órgano judicial considera que el bienestar de los hijos no está debidamente garantizado con la custodia compartida, podría atribuir la custodia exclusiva a uno de los progenitores.
Pregunta.- ¿Puedo pedir un cambio en el tipo de custodia acordada?
Respuesta.- El régimen de custodia que esté vigente debe resultar el más beneficioso para los hijos atendiendo a las particularidades del caso concreto. Por ello, si después de acordado un régimen de custodia, ya sea exclusiva o compartida, se produce un cambio de circunstancias relevante por causa del cual el régimen acordado inicialmente ya no resulta ser el más beneficioso para los hijos, podría solicitarse una modificación del régimen.
Pregunta.- Me he quedado sin trabajo, ¿puedo renunciar a la custodia compartida que otorgó el juez?
Respuesta.- Aunque es cierto que el régimen de custodia de los hijos (exclusiva o compartida) puede ser modificado por un cambio de circunstancias, la decisión de modificar el régimen siempre debe estar orientada a garantizar el bienestar de los hijos y ello no es necesariamente incompatible con mantener la custodia compartida aunque uno de los progenitores no tenga ingresos, ya que pueden adoptarse otras medidas para garantizar la manutención de los hijos durante su estancia con el progenitor sin ingresos.
Por ejemplo, podría acordarse que el progenitor con mayor capacidad económica pague una pensión de alimentos a los hijos para cubrir sus gastos durante la estancia con el otro progenitor mientras no tenga ingresos. También podría atribuirse al progenitor sin ingresos el uso del domicilio familiar mientras persista dicha situación.
Si tienes alguna consulta acerca de la custodia compartida, te ayudamos en: info@zafrilla.com.
Te puede interesar
Lo más visto
- 1 El CNI dice que el espía acusado de traición dio un "rollo de papel"
- 2 Muface: las novedades del contrato que ultima el Gobierno
- 3 Sánchez, ridículo imborrable
- 4 Comprobar Lotería de Navidad 2024 - El Independiente
- 5 El secretario de Estado de Comunicación deja el cargo
- 6 Los claroscuros de la duquesa roja: lesbiana y cercana a ETA
- 7 La España nuclear enfila el apagón: 60 pueblos sin reactor ni futuro
- 8 David Broncano, multado por llamar "vendehumos" a los coach
- 9 Podemos allana el camino para el regreso de Irene Montero