El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo: "Todos tenemos derecho al voto".
Pregunta.- ¿Que es el voto rogado y el concepto residentes ausentes?
Respuesta.- El voto rogado se instauró con la finalidad de evitar posibles fraudes en el caso de que existan errores en los censos electorales. Esto ha supuesto que, para poder votar desde el extranjero, sea necesario “rogar” el voto, es decir, deben mostrar su voluntad de votar, pidiendo la documentación una vez que están inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero.
Una vez solicitada la documentación, ésta debe llegar a su domicilio, algunas veces fuera de plazo, por lo que los problemas a los que se enfrentan este tipo de residentes denominados “Residentes ausentes” hacen que finalmente no puedan votar. Este colectivo es muy numeroso por lo los partidos políticos debieran dar una solución urgente, ya que se priva a ciudadanos españoles de ejercer unos de sus derechos fundamentales en democracia.
Pregunta.-¿Cómo solicitar el derecho al voto desde el extranjero para un residente permanente?
Respuesta.- Si una persona vive o trabaja permanentemente en el extranjero podrá votar desde el lugar donde resida.
Para ello tendrá que estar inscrito en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) y solicitarlo mediante el impreso oficial que les será remitido por la Oficina del Censo Electoral.
Pregunta.- Soy un ciudadano español y me encuentro temporalmente en el extranjero. ¿Puedo votar en las elecciones?
Respuesta.- Sí, aunque será necesario que se solicite el impreso correspondiente en los consulados y embajadas en las que el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Ambos trámites, solicitud e inscripción, se pueden hacer en el mismo momento.
Pregunta.- ¿Pueden votar en las elecciones las personas con discapacidad?
Respuesta.- Tras la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en estas elecciones podrán votar todas aquellas personas que tengan una discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo.
Pregunta.- Si a una persona con discapacidad le quitan el ejercicio del derecho de voto en sentencia, ¿puede reclamar?
Respuesta.- Tras esta modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, ningún juez podrá quitarle a una persona con discapacidad su derecho a votar, quedando sin efecto todas aquellas sentencias que condenaban en este sentido y suponiendo un avance muy importante en nuestro país.
En este sentido, no podemos olvidar que el derecho de voto es personal e intransferible por lo que, en caso de discapacidad, no podrá ejercitar el derecho de voto el tutor del incapaz.
Si tienes alguna consulta acerca del derecho al voto, te ayudamos en: info@zafrilla.com
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