El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo: "Todos tenemos derecho al voto".
Pregunta.- ¿Se puede votar con el DNI caducado? ¿Y con una fotocopia?
Respuesta.- Sí que se puede ir a votar con el DNI caducado ya que la finalidad de su presentación en el momento de votar es verificar el nombre y apellidos, así como el número de DNI, de la persona que vota. Sin embargo, no será posible acudir a la mesa electoral con un fotocopia. Siempre tienen que ser documentos originales.
Pregunta.- ¿Puedo elegir dónde votar?
Respuesta.- No, sólo es posible votar en la mesa electoral que le corresponda a cada ciudadano. La Ley Electoral únicamente hace una excepción en el caso de los interventores de los partidos políticos, que podrán votar en la mesa en la que estén acreditados siempre que pertenezcan a la misma circunscripción en la que están inscritos.
Pregunta.- Si no he recibido la tarjeta con los datos de la mesa en la que he de votar, ¿Cómo puedo conseguir esta información?
Respuesta.- Es posible obtener esta información acudiendo al Ayuntamiento de la localidad en la que se resida o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Pregunta.- ¿Qué debo hacer si soy elegido Presidente o Vocal de la mesa electoral?
Respuesta.- Una vez designado como Presidente o Vocal de una mesa electoral tenemos la obligación de ejercer ese cargo salvo que se dé algún tipo de circunstancia que nos pueda eximir de ostentar ese cargo el día de las elecciones.
En el supuesto de no existir ninguna circunstancia que nos exima, el día de las elecciones deberemos de acudir al local electoral a las 8:00 de la mañana para la formación de la mesa electoral.
La jornada electoral comenzará a las 9:00 horas y finalizará a las 20:00 horas.
Durante la jornada electoral el Presidente y/o Vocales podrán abandonar de forma temporal la mesa electoral siempre que estén presentes como mínimo dos de sus miembros. En el caso de que únicamente quedara un miembro, la votación se tendría que suspender hasta que el miembro o miembros ausentes se reincorporaran.
Al finalizar la jornada electoral el Presidente deberá de llevar la documentación y la urna al Juzgado, finalizando en ese momento sus obligaciones como Presidente.
La función del Presidente en la mesa electoral será presidir y controlar la votación, así como el recuento y escrutinio.
Los miembros titulares de la mesa electoral tendrán derecho a recibir una dieta de 62,61€ y a que su jornada laboral el día después de las elecciones se reduzca en cinco horas. Así mismo, quedarán protegidos por la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
El justificante de asistencia a la mesa electoral como titular se puede obtener en la Junta Electoral de Zona o a través del propio Ayuntamiento.
Pregunta.- ¿Qué debo hacer si soy elegido Suplente para el cargo de Presidente o Vocal?
Respuesta.- Las personas designadas como suplentes para el cargo de Presidente o Vocal deberán de acudir al local electoral a las 8:00 horas de la mañana para llevar a cabo la constitución de la mesa electoral.
Una vez constituida, si no ha sido necesario que reemplacen al Presidente y Vocales titulares, serán liberados de sus obligaciones.
En el supuesto de que no acudiera al local electoral el Presidente o Vocales titulares, los suplentes deberán de ocupar su cargo, incluso en el supuesto de que la persona designada como titular llegara tarde al local y la mesa electoral ya estuviera constituida.
En estos casos, el suplente pasa a ser titular con todos los derechos inherentes al cargo.
Si tienes alguna consulta acerca del derecho al voto, te ayudamos en: info@zafrilla.com
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