La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre a la pena de prisión permanente revisable por intentar violar y después asesinar a una mujer en marzo de 2017 en Pilas (Sevilla), según informa Efe.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el 9 de abril, la Audiencia le condena a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, como solicitó en el juicio la Fiscalía de Sevilla, y a 8 años de cárcel y 10 años de libertad vigilada por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
En una sentencia dictada el día 22 de abril, la Audiencia también condena al encausado a pagar una indemnización de 254.880 euros al marido (162.240) y los dos hijos de la fallecida (31.800 para la hija y 60.840 para el hijo) y le prohíbe residir en el mismo lugar que los familiares de la víctima, acercarse a ellos a menos de 1.000 metros y a comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad.
El condenado tenía la capacidad de controlar sus impulsos "levemente disminuida"
La Audiencia señala que el jurado declaró probado que los hechos ocurrieron sobre las 8.00 horas del 12 de marzo de 2017, cuando el acusado abordó a la fallecida "por sorpresa con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de ella, empleando la fuerza y un arma blanca para doblegar la voluntad de la víctima".
El condenado "no logró finalmente su propósito, aunque sí llegó a despojar u obligó a la víctima a despojarse" del sujetador y la camiseta y "consiguió bajarle las mallas y las bragas hasta las rodillas", y "decidió matarla" tras constatar que "no podía lograr su propósito (...), dada la fuerte oposición de la víctima, y para evitar que ella lo denunciara por haber intentado agredirla sexualmente".
El acusado, que según la sentencia, incurrió en "varias contradicciones", mató a la mujer "sin que ella pudiera realmente defenderse, al atacarla por sorpresa con un arma blanca" mientras ella estaba "desarmada y desprevenida", y acabó con su vida "tras golpearla repetidamente en cara y cabeza y realizarle pinchazos con el arma blanca que portaba en el abdomen y un muslo", así como en el cuello.
"El acusado sabía que con todo ello ocasionaba" a la víctima "un sufrimiento innecesario para matarla", recoge la audiencia en la sentencia, que agrega que el acusado tenía la capacidad para controlar sus impulsos "levemente disminuida" como consecuencia del retraso mental ligero que padece y de la ingesta de alcohol y cocaína que había realizado horas antes.
Para imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, la Audiencia argumenta que el hecho de matar a la víctima "como medio para evitar el descubrimiento de la comisión del delito contra la libertad sexual" coincide con el "subtipo agravado" del artículo 140 1 2º del código penal, "consistente en haber ejecutado el culpable el asesinato de modo subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, que trataba de ocultar".
Ese artículo sanciona el asesinato con la prisión permanente revisable y "en este caso resulta innecesario" la apreciación también de la atenuante analógica de haber actuado con sus facultades levemente mermadas, según el auto. Contra la sentencia se puede presentar un recurso de apelación en el plazo de diez días.
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