El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo sobre la copropiedad.
Pregunta.- ¿Puedo vender el bien común que tengo en común con mi familia aunque algunos miembros no estén de acuerdo?
Respuesta.- En principio la compraventa sería nula, bien por carencia de objeto (al no poder disponerse de los derechos de los condóminos sobre la cosa), bien por error del consentimiento, o bien pura y simplemente por aplicación de los artículos 327 y 1.261 del Código Civil, pues la disposición de la cosa común por uno de los comuneros comporta una alteración en ella que requiere el consentimiento de los demás.
No obstante, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 620/2011, de 28/03/2012, puede darse que, una vez examinado el caso concreto, no se considere nula dicha operación, y se admita la validez del contrato únicamente como generador de obligaciones En tal caso, en lo que se refiere al vendedor la obligación sería la de procurar su transmisión, ya sea porque se recoge así en el contrato, bien porque se deduce esta interpretación del hecho de que también el comprador tiene conocimiento de que el comunero que vende no posee la totalidad de la cosa vendida.
Pregunta.- Tengo una casa a medias con mi hermana y no sé cómo debemos distribuirnos los gastos del inmueble.
Respuesta.- En principio todos los copropietarios tienen que aportar al mantenimiento del bien en proporción a la cuota que cada uno de ellos tenga sobre la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 393 del Código Civil.
Pregunta.- ¿Qué pasa si uno de los propietarios de una casa que tenemos en común no paga los costes de mantenimiento?
Respuesta.- El artículo 395 del Código Civil establece la posibilidad de obligar al que se niega a pagar a que lo haga (salvo que renuncie a la parte que le pertenece). Obviamente, si no lo hace voluntariamente existe la posibilidad de acudir al ámbito judicial.
Pregunta.- Uno de mis hermanos se ha instalado en la casa que heredamos de nuestros padres ¿Tiene que pagarnos alquiler al resto de familiares propietarios?
Respuesta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
En principio no se puede cobrar alquiler al que cumpla esta premisa, como tampoco puede el que ocupa en exclusiva el inmueble impedir el uso por el resto de copropietarios.
Ahora bien, se puede dar el caso en el que resto de copropietarios, sin son varios, o en el supuesto de que sean dos los propietarios el otro dueño tiene un porcentaje superior al que posee quien está usando en exclusiva el inmueble, pretendan disponer del bien, por ejemplo, arrendándolo. En esa circunstancia quien impide la ejecución de dicho acuerdo mayoritario sí podría verse obligado a indemnizar al resto de propietarios por el perjuicio que ocasiona a los mismos, que podría valorarse conforme al precio de mercado del alquiler de una vivienda de similares características en la zona.
Si tienes alguna consulta acerca de la copropiedad, te ayudamos en: info@zafrilla.com
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