El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo sobre la copropiedad.
Pregunta.- ¿Se puede organizar un uso por turnos de la copropiedad?
Respuesta.- La Sentencia del Tribunal Supremo 5688/2015, de fecha 9/12/2015, declara como doctrina que «la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste».
De forma que si bien del art. 394 Código Civil se derivaría un goce y disfrute solidario del bien por todos los copartícipes, dice el Tribunal Supremo que “tal solución ha de modularse cuando se dan situaciones singulares”, en un caso en el que nos encontramos ante una vivienda indivisible en la que la convivencia de todos los comuneros es imposible por el conflicto permanente que existe entre ellos. En dicha sentencia acaba fijándose un régimen bastante complicado, atribuyendo además un coeficiente de uso en función del coeficiente de propiedad sobre el bien común.
Pregunta.- ¿Puedo tener animales si ocupo una vivienda en copropiedad familiar?
Respuesta.- A falta de acuerdo expreso alguno al respecto, rige lo previsto en el art. 394 Código Civil, por lo que dentro del uso que se puede hacer de la copropiedad, estaría la posibilidad de vivir con animales de compañía, siempre y cuando, obviamente, no causen molestias o dañen la vivienda en copropiedad, en cuyo caso, podría exigirse responsabilidad al copropietario (recordemos que en caso de estar esa copropiedad en un edificio en régimen de propiedad horizontal, incluso se prevé que por la comunidad de propietarios se pueda privar del uso del piso al propietario infractor (con los requisitos del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Pregunta.-¿Quién puede representar a la copropiedad con respecto a terceros?
Respuesta.- Salvo que se documente algún mandato o apoderamiento en favor de alguno de ellos, en el tráfico jurídico se precisaría la confluencia de todos ellos para poder suscribir un acuerdo cuya validez no pueda ser discutida.
Cosa distinta es que judicialmente se permita reclamar en beneficio de la comunidad o cuando se cuente con la mayoría, según el caso en concreto (por ejemplo uno de ellos podría desahuciar a un inquilino que no paga en beneficio de la comunidad).
Si tienes alguna consulta acerca de la copropiedad, te ayudamos en: [email protected]
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