En los últimos años se ha venido constatando una recuperación en la contratación hipotecaria, que si bien no llega a los niveles previos a la crisis, sí ha generado una mayor preocupación por parte los distintos intervinientes, cuyo origen habría que buscarlo no sólo las consecuencias ya constatadas de la intervención del sector bancario y la quiebra económica de muchas familias, sino también las sucesivas resoluciones judiciales que, en un contexto así, han acabado poniendo fin a numerosas prácticas bancarias que en otros tiempos resultaban incontestables y que incluso han motivado varias reformas legales.
Lo cierto es que, como cada vez más se constata en numerosos sectores, han tenido que venir de fuera para salvarnos, pues en buena medida las soluciones han partido de resoluciones y normativa dictadas por las instituciones europeas, por cuanto, afortunadamente, el derecho de la Unión Europea goza de primacía frente al interno, que, en este ámbito (como en otros), ha tardado más en reaccionar ante la desprotección de los ciudadanos.
Son muchos los ciudadanos que, con mucho temor, se plantean diariamente la compra de una vivienda y, por tanto, la contratación de un préstamo hipotecario que, en el mejor de los casos, nos va a obligar por un periodo largo de tiempo con un entidad de crédito.
Lo primero que un particular debería hacer a la hora de solicitar una hipoteca es un análisis de su situación personal, en definitiva, ser responsables. De la misma forma que “la crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero“-según reconoce el Considerando (3) de la Directiva 2014/17/UE-, no menor incidencia puede tener en la economía familiar el comprometerse a abonar unas cantidades superiores a las que a uno le permite dicha economía.
El próximo 16 de junio de 2019 entrará en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Y es que, si bien la nueva regulación del crédito ha supuesto que ya no se concedan hipotecas “con tanta alegría” como en el pasado, el hecho de que una entidad finalmente acceda a conceder un préstamo hipotecario no significa automáticamente que debamos bajar la guardia y nos relajemos, en la convicción de que ello no va a suponer un esfuerzo económico (probablemente el mayor) al que nos debamos enfrentar.
Y es que debiéramos ser conscientes en muchos casos que lo que vamos a suscribir es un producto a muy largo plazo y planificar incluso nuestras futuras opciones (por ejemplo, la de amortizar parcialmente o la conveniencia por optar por un interés fijo o variable).
Valorada la situación y necesidades de cada uno, a la hora de solicitar un crédito hipotecario debemos tener en cuenta que el próximo 16 de junio de 2019 entrará en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, por la que se traspone la Directiva antes citada e incluso va más allá, regulando una fase precontractual en la que se pretende garantizar que el prestatario tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar, con la finalidad de cumplir con un principio, de transparencia, que pretende reforzar el difícil pero necesario equilibrio entre ambas partes contractuales y en las que el notario va a tener un papel protagonista, de asesoramiento “imparcial” del prestatario.
La indicada norma incorpora como Anexo I la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) que incluye además unas instrucciones para su cumplimentación. Dicha norma, además, modifica el apartado 2 del art. 258 de la Ley Hipotecaria, quedando redactado de la siguiente forma:
El registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Con ello se pretende poner coto, impidiendo su inscripción, a todas aquellas cláusulas que se han venido estableciendo ya como abusivas por parte de la Jurisprudencia, existiendo ya una copiosa jurisprudencia en torno a las cláusulas suelo, de vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos hipotecarios.
Cláusulas que a lo largo de este mes iremos analizando y respondiendo las dudas mas relevantes entorno a la contratación de una hipoteca y sus consecuencias.
Si tienes alguna consulta acerca de la nueva Ley Hipotecaria, te ayudamos en: info@zafrilla.com
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