Sociedad

El Supremo condena a 'La Manada' a 15 años de prisión por violación continuada

El Alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía y condena a los cinco miembros de La Manada por un delito de violación a 15 años de prisión y 8 de libertad vigilada.

Manifestación feminista en contra de La Manada.

Fue una violación. El Tribunal Supremo ha revocado este viernes la sentencia de 'La Manada' y ha elevado las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, admitiendo así los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.

El fallo, acordado por unanimidad, ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala Segunda han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.

El tribunal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, sostiene que procede la agravación específica de trato vejatorio y actuación conjunta tras la claridad del relato de hechos probados de la resolución de primera instancia, es decir, de la Audiencia de Navarra. En su fallo, el Alto Tribunal entiende que la calificación jurídica inicial que se hizo de estos hechos -abuso sexual en vez de agresión sexual- no fue correcta ya que concurren las citadas agravaciones específicas del delito de violación. El Supremo especifica que ese trato vejatorio o degradante de la víctima se reflejó en que los condenados llevaron a cabo su acción a través de varias penetraciones vía vaginal y bucal con la víctima, jactándose además de sus prácticas sexuales en vídeos grabados.

En este sentido, los magistrados añaden que la redacción de los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Navarra no pueden constituir un delito de abuso sexual porque en el relato fáctico de dicha resolución se describe “un auténtico escenario intimidatorio”, en el que la víctima en ningún momento es consciente de los actos sexuales llevados a cabo por los acusados.

20 años sin acercarse a la víctima

Los magistrados Ana Ferrer, Francisco Monterde, Vicente Magro, Susana Polo (ponente) y Andrés Martínez Arrieta (presidente) afirman que la “situación intimidante” hizo a la joven adoptar una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”.

José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero fueron condenados en abril de 2018 a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado en las celebraciones de San Fermín de 2016, una sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y recurrida por la Fiscalía, la Comunidad Foral, el Ayuntamiento de Pamplona y la propia víctima, quienes pedían que se condenase a los acusados por un delito de agresión sexual al considerar que sí hubo violencia e intimidación; la defensa de los cinco sevillanos exigía, por contra, la absolución para sus protegidos.

Ahora el Alto Tribunal eleva considerablemente sus condenas por el delito de violación a quince años de cárcel. Además, en el caso de Antonio Manuel Guerrero -quien sustrajo el móvil a la víctima- lo considera autor de un delito de robo con intimidación por el que es condenado a dos años de prisión. La Manada no podrá acercarse a la víctima en un plazo de veinte años a una distancia inferior a 500 metros y deberá cumplir ocho años de libertad vigilada. Los cinco condenados deberán indemnizarla de forma solidaria con la cuantía de 100.000 euros.

La mecha del movimiento feminista

Además, la Sala defiende que la pena pudo haber sido mayor ya que en vez de un delito continuado de agresión sexual debieron ser considerados como varios delitos de violación. No obstante, como ese extremo no fue impugnado en casación, el Supremo no puede pronunciarse sobre el mismo atendiendo a las normales legales que rigen el principio acusatorio.

El polémico caso de 'La Manada' fue la mecha que volvió a prender la llama del movimiento feminista en España. Todo comenzó cuando trascendió la denuncia de una joven madrileña que aseguraba haber sido violada la madrugada del 7 de julio de 2016 durante las celebraciones de San Fermín por cinco sevillanos, quienes además habían robado el móvil de la víctima. Los cinco fueron detenidos pocas horas después por la Policía Foral de Navarra.

Los acusados ingresaron inmediatamente en prisión provisional y sin fianza al atribuirles un delito de agresión sexual y de robo con violencia e intimidación. En el auto, el juez sostenía que no hubo consentimiento por parte de la víctima y que la mujer fue obligada a mantener relaciones sexuales con cada uno de los agresores, quienes además grabaron los hechos con su teléfono móvil mientras esperaban su turno para penetrarla "de manera reiterada" al tiempo que "se animaban y jaleaban entre sí".

"No es no"

Ya en abril de 2017 y tras conocerse que cuatro de los miembros acusados por la violación de San Fermín participaron también en otra agresión sexual en Pozoblanco (Córdoba), la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra se negó a archivar el caso como solicitaba la defensa y decretó la apertura de juicio oral. Los acusados por violación permanecieron en prisión a la espera de juicio, al desestimarse los recursos para lograr su libertad provisional ante el riesgo de fuga. La Fiscalía reclamó un total de 22 años y 10 meses de prisión para los cinco acusados, la defensa de la víctima 24 años y 9 meses y las acusaciones populares más de un cuarto de siglo.

El proceso judicial -a puerta cerrada- comenzaba oficialmente el 13 de noviembre, y fue entonces cuando se comenzó a gestar un movimiento social orquestado desde las redes sociales que se incendiaron a raíz de la toma en consideración de un informe elaborado por detectives privados sobre la vida de la víctima, como forma de demostrar que la joven llevaba una vida normal para tratar de justificar la posición defendida por los sevillanos: que las relaciones sexuales fueron consentidas en todo momento y que la víctima no presentaba ningún trauma por ello.

Las movilizaciones de apoyo a la víctima comenzaron a ser una constante. El grito de "no es no" o el de "hermana, yo si te creo" estaba presente en cada jornada de un juicio que tenía una relevancia cada vez más notable: el camino que seguiría la justicia española en el resto de denuncias por violación, el cuestionamiento público del papel de la víctima y el debate sobre si la impunidad de los acusados en este caso en concreto fomentaría, a posteriori, la cultura de la violación. Y el movimiento feminista explotó cuando la Audiencia Provincial de Navarra rechazó el delito de agresión sexual y condenó a 'La Manada' a nueve años de prisión por un delito de abusos sexuales. Tan solo un par de meses después, la Audiencia de Navarra decretaba libertad provisional para José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero a cambio de una fianza de 6.000 euros, lo que desató manifestaciones aún más multitudinarias con Madrid como centro de las protestas y extendidas a lo largo de todo el territorio nacional.

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