El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado a un delito de agresión sexual la condena por abusos que la Audiencia de Lleida impuso a dos hombres por violar por turnos en Bóssost (Lleida) a una mujer que no se resistió activamente ni fue sometida con violencia.
En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC estima el recurso de la Fiscalía y eleva de cuatro años y medio a doce años de prisión la condena para cada uno de los procesados, al tener en cuenta que la víctima fue atacada por dos hombres, puestos de acuerdo, en un lugar solitario en el que no podía esperar auxilio de terceros.
Para el TSJC, las circunstancias del ataque, "frente a una víctima implorante", suponen una "coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad" como para constituir un delito de agresión sexual, sin que se requiera para ello "que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores".
La violación ocurrió en agosto de 2017, cuando la víctima, que estaba de fiesta en una discoteca de Bóssost con los dos agresores, tío y sobrino, salió del local con uno de ellos, Marco Antonio Z.S., y, al final de una rampa cercana que permanecía oculta desde la calle, ambos empezaron a besarse y abrazarse.
Una vez allí, Marco Antonio Z. puso a la víctima contra la pared y la violó, pese a que la mujer lloraba y pedía que la dejara, tras lo que, con la frase "ahora te toca a ti", animó a hacer lo mismo a su sobrino, Johnny R.D., que también la penetró repetidamente, según la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia de Lleida estimó que la violación constituía un delito de abuso sexual, porque los agresores no llegaron a emplear medios violentos o intimidatorios para someterla, sino que se aprovecharon de su carácter vulnerable y de que había ingerido alcohol y ansiolíticos.
Además, la sentencia de la Audiencia descartó que la presencia de dos hombres en el lugar de la violación y el contexto en que se perpetró fuera un elemento intimidatorio y condenó a los autores por abusos sexuales, al estimar que la mujer tuvo un comportamiento pasivo, sin gritar ni intentar "quitarse de encima a sus agresores".
El TSJC, sin embargo, se remite a la jurisprudencia para concluir que en una actuación conjunta en una violación siempre existe "una suerte de intimidación -cuando no de fuerza-, teniendo en cuenta que la concurrencia de dos o más individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual de una víctima conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio".
Para la sala, el concepto de intimidación "hace referencia a todos aquellos mecanismos, conductas, actitudes, gestos o palabras idóneos para producir una coacción psicológica en la persona sobre la que se ejerce", sin que sea necesario que sea "irresistible, invencible o de gravedad inusitada" ni que requiera "heroicidades por parte de la víctima".
En el caso de Bóssost, en el que la víctima "exteriorizó en todo momento de forma clara e implorante su negativa a mantener relaciones sexuales con los dos acusados", el TSJC cree que no es razonable sostener que éstos se aprovecharon de su carácter vulnerable y del consumo de tóxicos.
La sala tiene en cuenta el "efecto intimidatorio indudable" de la violación, "potenciado" por el lugar solitario en que tuvo lugar y por la "presencia activa de los dos acusados, que se sucedieron sin solución de continuidad en el acometimiento de la víctima, en lo que constituye una conjunción de acciones".
"No puede aceptarse, por tanto, que la acción conjunta de los acusados se califique de mera presencia en el lugar", añade la sentencia, teniendo en cuenta que la víctima "fue manejada como un muñeco según el antojo de sus agresores".
La sala impone a ambos procesados sendas penas de doce años de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometido de forma conjunta -el máximo previsto en el Código Penal es quince- y cinco de libertad vigilada, además de prohibirles acercarse a menos de cien metros de la víctima durante seis años.
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