El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de siete años de prisión impuesta a un hombre de 40 años que abordó a una mujer cuando caminaba por la calle e intentó introducirla a la fuerza en un vehículo para violarla si bien ella logró librarse y refugiarse en un gimnasio cercano.
La víctima sufrió lesiones y tocamientos en el forcejeo durante el que el agresor, quien estaba acompañado por dos personas no identificadas, llegó a bajarse lo pantalones. Entonces, la mujer le propinó "un rodillazo en los genitales" y huyó.
La sentencia, consultada por Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa, que también apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y ratifica el fallo del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería.
El condenado, vecino de Huércal-Overa, abordó a la mujer a las 21,15 horas del 9 de noviembre de 2016 cuando ella caminaba por la calle de un diseminado de casas de un municipio de la comarca almeriense del Almanzora.
Estaba en el interior de un vehículo estacionado y en compañía de otras dos personas que no han sido identificados. Según recogen los hechos probados, al observar que por dicha calle caminaba" la víctima, bajaron del coche, se dirigieron hacía ella "y con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales", intentaron introducirla por al fuerza en el interior del vehículo.
Añade que no pudieron lograrlo "dada la fuerte resistencia que oponía" la mujer, quien cayó al suelo "entre unos matorrales" y fue sujetada por "tres personas". "Mientras que el condenado se bajaba los pantalones, las otras dos personas intentaban quitarle los pantalones a ella, tocándole el acusado por encima de la ropa", señala la sentencia, no llegando a consumar la violación.
En el transcurso del ataque, la joven "dio un rodillazo" al agresor en "los genitales y logró librarse de las tres personas, huyendo a un gimnasio cercano". Sufrió lesiones de las que tardó en curar cuatro días y "estatus ansioso".
El Tribunal Supremo apunta que las declaraciones de la víctima, "corroboradas por el parte médico" y la declaración del propietario del establecimiento en el que se refugió "conforman un cuadro probatorio idóneo" para destruir la presunción de inocencia del acusado y remarca que "no es creíble" como sostiene la defensa la acusación falsa ya que "resultaría poco o nada compatible con las lesiones y estado de nervios que describe el testigo que la atendió".
Descarta que un incidente previo "de tal futilidad" diese lugar a una "tan grave imputación, rodeada de una puesta en escena que la dota de credibilidad penal" y subraya que no se "detecta móvil alguno" que la víctima hubiese podido actuar así.
La Audiencia Provincial de Almería condenó al hombre, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al margen de la pena privativa de libertad por un delito de violación en grado de tentativa, a ocho años de libertad vigilada con prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a la víctima a menos de 300 metros por periodo de diez años.
Por un delito leve de lesiones, el tribunal le impuso 40 días de multa con una cuota diaria de seis euros y el pago de una indemnización de 190 euros por las lesiones y de 5.000 euros por los daños morales.
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