El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo sobre la responsabilidad que conlleva tener una mascota.
Pregunta.-Tuve un accidente de coche y quedé inconsciente. Al despertar en el hospital, nadie me supo indicar qué había pasado con mi perro que iba también en el vehículo. ¿A quién puedo reclamar? ¿No está previsto que los servicios de emergencia avisen de la recogida de animales en estas circunstancias?
Respuesta.-Si sufrimos un accidente de tráfico y las autoridades no se encargan de atender a nuestro animal, se debería denunciar a la Administración competente en materia de recogida de animales (Ayuntamiento o Comunidad Autónoma) por no tener disponible un servicio que actúe en estas circunstancias; sin embargo, no es común que se interpongan denuncias en estos casos. En nuestro país no existe un protocolo ni normativa que indique qué hacer con un animal en caso de sufrir un accidente de circulación.
Pregunta.-¿Me pueden multar si no someto a mi mascota a las vacunaciones previstas?
Respuesta.- La mayoría de las Comunidades Autónomas han elaborado leyes en las que se establece la obligatoriedad de vacunar a las mascotas de la vacuna de la rabia, puesto que ésta última es la única vacuna obligatoria para animales de compañía por Ley. Por un lado, algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, la Rioja, la Región de Murcia, y Comunidad Valenciana han establecido la obligatoriedad de vacuna de la rabia para los perros, y, por otro lado, otras como el País Vasco, Cataluña y Galicia han eximido de esta obligación.
La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía constituye una infracción grave en la mayoría de Comunidades Autónomas y sancionada con la multa aproximadamente de 600 a 6.000 euros.
Pregunta.-Tengo una mascota con cierta edad, Qué trámites tendré que seguir para gestionar administrativamente la pérdida?
Respuesta.- Básicamente se deben cumplir dos trámites: dar de baja el microchip del animal para que quede registrado su fallecimiento en la base de datos y decidir entre entierro o incineración.
Para dar de baja el microchip se debe llamar por teléfono al Archivo de Identificación de Animales de Compañía de nuestra comunidad y aportar el numero de 15 dígitos del microchip que se encuentra en las primeras páginas de su cartilla sanitaria, informando de la muerte de nuestra mascota.
También deberá informarse al Ayuntamiento del fallecimiento, en el caso de que exista un censo de mascotas. La gran mayoría de los ayuntamientos tienen servicios de retirada de animales fallecidos (que posteriormente son trasladados a centros de incineración colectiva). En el caso de optar por un entierro, debe realizarse en algún cementerio de animales.
Y si tenías contratado un seguro de responsabilidad civil o cualquier otro tipo de seguro veterinario, recuerda darlos de baja.
Pregunta.- Me acaban de regalar un perro que es todavía un cachorro y ladra por las noches, ¿los vecinos me pueden denunciar?
Respuesta.- Los ladridos de un perro como situación sancionable o denunciable suelen recogerse en las ordenanzas de protección contra ruidos o de convivencia ciudadana. Cabe destacar que, en los Tribunales y Audiencias provinciales, las condenas por molestias causadas por los ladridos del perro tampoco son extrañas, es decir, que es posible la denuncia por parte de los vecinos por ladridos constantes durante la noche. La Audiencia Provincial de Barcelona, por ejemplo, condenó a una familia en 2007 al pago de la cifra de más de 5.000 euros por los ladridos de sus perros, debido a que sus vecinos no lograban conciliar el sueño.
Si tienes alguna consulta acerca de responsabilidades administrativas y legales por tener una mascota, te ayudamos en: [email protected]
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