El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente las condenas de entre 14 y 15 años a los tres miembros de la denominada Manada de Villalba por violar a una joven en marzo de 2015 en esta localidad madrileña.
En la sentencia, la Sala de lo Penal del alto tribunal desestima los recursos de casación de los condenados contra la resolución de la Audiencia de Madrid que les sentenció por un delito continuado de agresión sexual y, al margen de las penas de prisión, les impuso siete años de libertad vigilada tras cumplir condena.
Los magistrados consideran probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a realizarlos en una casa de Collado Villalba.
Y recuerdan la reiterada negativa de la adolescente y cómo la relación sexual se impuso en un contexto de total desvalimiento ante tres adultos de 30 años frente a "una joven de 18 años escolarizada" a quien "impusieron concertadamente su voluntad".
Destaca que las relaciones sexuales no solo fueron contrarias a la explícita oposición de la víctima, sino que la joven se vio forzada a practicarlas por el lógico e ineludible temor de sufrir males mayores, en el contexto de acorralamiento y sumisión que los acusados directamente le impusieron para poder consumar sus deseos.
El Supremo avala la "intimidación ambiental" que apreció la Audiencia de Madrid para condenarles ya que en numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo, ni siquiera se exterioriza físicamente de una manera determinada y explícita.
Agrega que son numerosos los supuestos en los que el amedrentamiento puede proyectarse de modo consciente, y de manera paralelamente comprensible para el destinatario, sin necesidad de un lenguaje verbal o de un lenguaje gestual manifiesto e incontestable.
Confirma también la agravante de delito cometido por dos o más personas, al explicar que participar en la aportación de la violencia o de la intimidación para que otro consume la penetración, puede ser un acto de autor material, no de cooperador necesario.
Y como ya dijera en el caso de La Manada de Pamplona, la Sala descarta que se pueda construir la continuidad delictiva en los casos en los que los sujetos activos se van turnando en la penetración sexual de una misma víctima, por lo que considera que se ha aplicado erróneamente la continuidad del delito.
Al respecto, creen que "una correcta calificación de los hechos hubiera determinado la condena por otros tantos delitos independientes de agresión sexual", lo que ocurre es que la Sala está obligada a mantener esta calificación del delito por la ausencia de impugnación de este extremo y por presentar un contenido favorable a los acusados.
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