Ya son 51 las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en España solo en lo que llevamos de año, según el balance de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. En total, 1.026 mujeres han perdido la vida desde el 1 de enero de 2003, momento en que se empezó a contabilizar oficialmente.
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2004, se encuentra nuevamente sobre la mesa, siendo objeto de numerosas críticas por parte de algunas formaciones políticas que la consideran inconstitucional e injusta hacia los hombres.
Esta Ley se ha visto modificada recientemente por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, con medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, por el que se pretende fortalecer los recursos de asistencia a las víctimas y la protección de los menores.
Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, desde El Independiente nos hemos puesto en contacto con Delia Rodríguez, socia directora en Vestalia Asociados y experta de familia e infancia, para ahondar en la ley de violencia de género, la motivación de ésta y las posibles mejoras del sistema de protección a las víctimas.
En primer lugar, la abogada sostiene que «hay que diferenciar la violencia de género, que es aquella infringida de un hombre a una mujer por el simple hecho de serlo, y que se produce dentro de un contexto de relación afectiva; y la violencia doméstica, que puede sufrir cualquier miembro de la familia». Esta última, explica la letrada, se refiere a aquella que se produce dentro del hogar y hacia cualquier miembro del grupo familiar. Son dos conceptos que se tiende a confundir.
La argumentación más utilizada por los detractores de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género parte de que esta conlleva penas más gravosaspara el hombre que, para la mujer, suponiendo una forma de discriminación hacia el hombre.
El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, considerando como primer aval de "razonabilidad" las "altísimas" cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad ejercida sobre las mujeres por quien es o fue su compañero sentimental, resalta Delia Rodríguez.
Por otro lado, la jurista explica que, atendiendo a las penas aparejadas a cada delito, comprobamos que se desmontan algunas erróneas creencias sobre la asimetría penal en materia de violencia de género. La abogada continúa su exposición señalando que, en el caso del delito de malos tratos habituales (artículo 173.2 del Código Penal), no se hacen distinciones sobre si el autor o la víctima es varón o mujer, puesto que se refiere al cónyuge o relación análoga. Otro ejemplo de esto es el delito leve de injurias, recogido en el 173.4 del Código Penal, y cuya pena es la misma ya sea el autor hombre o mujer.
Se tiende a minimizar la lacra social de la violencia de género, siendo su existencia un hecho que resulta innegable
La experta señala además que el tema de la violencia de género es frecuentemente utilizado de forma torticera «a la carta» desde muchos frentes, «minimizando esta lacra social que viene sufriendo la mujer desde tiempos inmemoriales sin haberse conseguido extirpar en la actualidad, siendo su existencia un hecho objetivo que resulta innegable, por más que se pretenda».
Otra forma de restar importancia a esta problemática que se ha cobrado la vida de tantas mujeres y ha destrozado a cientos de familias, es acudiendo al argumento de las denuncias falsas. «Como abogada de familia soy testigo de ambas caras de la moneda. No podemos negar que existen mujeres que puedan denunciar falsamente, con un ánimo revanchista o por conseguir ventaja frente al procedimiento de divorcio o custodia de los hijos. Pero estos casos representan una minoría; pretender generalizar esta casuística es un peligroso error en el que no debemos caer», e insiste, «la forma de combatir las denuncias falsas, es actuando. Los particulares deben conocer que en su mano está el tomar acciones e interponer una querella contra esa persona por la comisión de un delito de denuncia falsa».
Desgraciadamente la violencia contra la mujer continúa siendo protagonista en las noticias de nuestro país y, por lo tanto, la normativa vigente continúa siendo necesaria. «Aspecto distinto es que puedan introducirse modificaciones en el sistema; mejoras que permitan una más eficaz protección de las víctimas y los menores, así como evitar que se instrumentalice perversamente esta ley para sacar cualquier tipo de rédito personal». Asimismo, añade Rodríguez, «es necesario adaptar la legislación a las nuevas realidades familiares y estructuras de convivencia».
Para la abogada resulta primordial la especialización, siendo necesario que jueces y fiscales ejerzan su papel desde una perspectiva de género. «Es imprescindible que se facilite a los profesionales formación amplia, transversal, multidisciplinar y continua, obligatoria para todos los operadores jurídicos que actúen en este tipo de procedimientos».
En lo referido a víctimas y maltratadores, la letrada afirma que no hay «un prototipo concreto, pero sí han cambiado las formas de violencia, las cuales son mucho más sofisticadas que antes». Sostiene que ahora el machismo se disfraza bajo formas más sutiles, dándose un preocupante retroceso en las generaciones adolescentes.
«En las formaciones que realizamos en colegios para las asociaciones de padres y madres, percibimos que, a veces, los jóvenes tienen una concepción de las relaciones afectivas bastante anticuada, por así decirlo, y muestran comportamientos más posesivos hacia sus parejas, tanto ellos como ellas». «Continúa siendo evidente que para atajar de raíz este mal endémico, la educación temprana en igualdad es un factor fundamental», concluye la experta.
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